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Absuelven a las dos personas detenidas por beber agua durante Ramadán

Foto: EFE (Referencial)
Foto: EFE (Referencial)

Hocine Hocini y Salem Fellak habían sido detenidos por la Policía el pasado 13 de agosto por romper el precepto musulmán de ayuno durante el mes de Ramadán en Argelia.

El Tribunal de la localidad de Ain el Hamman, en la región argelina de la Cabilia, absolvió hoy a dos obreros argelinos que habían sido juzgados por beber agua durante el día en el mes de Ramadán y para los que el fiscal pedía tres años de prisión firme.

Hocine Hocini y Salem Fellak, de confesión cristiana, habían sido detenidos por la Policía el pasado 13 de agosto por romper el precepto musulmán de ayuno durante el mes de Ramadán, que obliga a no beber líquidos ni ingerir alimentos desde la salida hasta la puesta de sol.

Durante el juicio, celebrado el 21 de septiembre, el fiscal consideró que su actuación "atenta contra la religión" y contra uno de los preceptos del Islam y solicitó tres años de prisión firme para ambos.

Los acusados alegaron que se encontraban bebiendo agua en la obra de un edificio en construcción, al abrigo de las miradas y por lo tanto no en un lugar público.

Asimismo, afirmaron que son de confesión cristiana y que no están obligados a observar el ayuno en Ramadán.

Sus abogados argumentaron que no existe ningún artículo legal que obligue a respetar el ayuno y que los hechos no constituían delito.

Asimismo, consideraron el proceso un atentado contra la libertad individual y la Constitución argelina.

El juicio estuvo rodeado de polémica y cerca de 300 personas se congregaron durante la vista oral a las puertas del tribunal para expresar su apoyo a los acusados y pedir su absolución.

También hoy centenares de personas se concentraron ante el tribunal durante la lectura de la sentencia para apoyar a los procesados.

Otros juicios por no respetar el ayuno durante el Ramadán están previstos en las próximas semanas en otras dos provincias argelinas.

El código penal argelino, reformado en 2001, prevé en su artículo 144 bis 2 una pena de prisión de entre 3 y 5 años y una multa de 50.000 a 100.000 dinares para "cualquiera que ofenda al profeta o a uno de los enviados de Dios o denigre los dogmas o los preceptos del Islam, ya sea por escrito, verbalmente, en dibujos o por cualquier otro medio".

EFE

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