Los magistrados afirman que la medida no atenta la garantía del carácter laico del Estado.
La Corte Suprema de Brasil consideró hoy constitucional que las escuelas públicas del país ofrezcan aulas de una religión específica desde que el curso sea opcional para los alumnos, pese a que la Carta Magna garantiza el carácter laico del Estado.
La constitucionalidad de la llamada enseñanza confesional en la escuela pública fue decidida por el plenario del Supremo Tribunal Federal en una ajustada votación (6 votos a favor y 5 en contra) que tuvo que ser desempatada por la presidenta de la máxima corte, la magistrada Carmen Lucia Antunes Rocha.
De espaldas al laicicismo. El tribunal se pronunció de esa forma contra un recurso presentado por la Fiscalía para impedir que profesores o líderes de religiones específicas utilizasen las escuelas públicas para impartir sus creencias.
En el recurso presentado en 2010, la Procuraduría General de la República alegó que las escuelas públicas solo podrían ofrecer clases de religión desde que no fuesen de una doctrina específica y desde que se tratase de una "exposición general sobre las diferentes creencias, prácticas, historias y dimensiones sociales de las diferentes religiones".
No se ha violado nada. Para la magistrada, Antunes Roca, esa autorización no contradice el carácter laico del Estado debido a que la disciplina no puede ser ofrecida en carácter obligatorio para los estudiantes de escuelas públicas.
El asunto exigió cuatro sesiones de debates en el plenario de la Corte Suprema en las últimas semanas y mostró una clara división entre los magistrados. Además de permitir a las escuelas a ofrecer clases de una religión específica en el horario normal de aulas, la sentencia de la corte también autoriza a las escuelas públicas a contratar a representantes de esas religiones para impartir las aulas. (Con información de EFE)

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