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México: Corte Suprema avala el uso de la marihuana con fines lúdicos

México: Corte Suprema avala el uso de la marihuana con fines lúdicos
México: Corte Suprema avala el uso de la marihuana con fines lúdicos | Fuente: AFP

La prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contraria al libre desarrollo de la personalidad, argumentaron.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México aprobó por mayoría el cultivo y consumo de marihuana con fines recreativos a cuatro mexicanos que solicitaron un amparo después de que las autoridades sanitarias les negaran dicha posibilidad.

En una sesión pública, el amparo fue aprobado con los votos de los ministros de la corte Arturo Zaldívar, quien elaboró el proyecto de sentencia que reconoce el derecho a la autodeterminación frente a la marihuana, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz.

En contra se pronunció el ministro Jorge Mario Rebolledo "no porque no comparta los razonamientos del proyecto", sino porque no se especifica dónde se va a adquirir la droga.

El tema llegó al Supremo por un amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) después de que las autoridades sanitarias les negaron un permiso para cultivar, distribuir y consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos.

Los promotores del amparo, que buscan un cambio en la política contra las drogas, argumentaron que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contraria al libre desarrollo de la personalidad.

Zaldívar defendió otorgar el amparo a los cuatro fundadores de SMART, al declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben actividades relacionadas con el consumo personal de la marihuana con fines recreativos, como sembrar, preparar, poseer y transportarla.

En su intervención, aclaró que no ha dicho que "la marihuana sea inocua", sino que su prohibición absoluta en la Ley General de Salud es "desproporcionada en relación con los daños científicamente comprobados que tiene".

Además, recordó que la sentencia solo tiene efectos para "los cuatro quejosos que acudieron al amparo", que "es exclusivamente para el autoconsumo" y "no autoriza actos de comercio".

El ministro de la corte precisó que la droga tampoco puede ser consumida "frente a terceros sin su consentimiento". EFE

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