Deberán entregar una constancia a su empleador para acreditar que atendieron una emergencia.
Las empresas o entidades públicas no podrán descontar el sueldo a los trabajadores que se ausenten por desempeñarse como bomberos. Las horas que se tomen para atender una emergencia serán reconocidas por el empleador como horas efectivas de trabajo. Este permiso remunerado también comprende el tiempo necesario para la completa recuperación o desintoxicación del bombero.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 001-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo. La norma prohíbe a los empleadores registrar la ausencia como falta injustificada o disciplinaria sujeta a descuentos en la remuneración.
Deben entregar constancia. Las personas afiliadas al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) deberán comunicarlo a sus empleadores con una declaración jurada. Tras la ausencia, el trabajador tendrá un plazo de tres días para comunicar que fue convocado a la emergencia.
El acto de servicio deberá acreditarse formalmente con una constancia. La oficina de Recursos Humanos o Administración de la empresa deberá solicitar el documento a la Compañía de Bomberos. El trabajador deberá recoger la constancia, que es gratuita, y entregarla a su empleador en un plazo máximo de diez días tras la solicitud. El documento debe presentarse dentro de 10 días hábiles posteriores a la solicitud.
Solo para emergencias. La licencia del trabajador solo será efectiva si es convocado para atender emergencias. Estas deberán corresponder a incendios, accidentes, desastres naturales u otra situación que ponga en peligro la vida de las personas o el orden público.
Comparte esta noticia