La suspensión de clases fue acordado por el Consejo Universitario, durante los días lunes 5 y martes 6 de octubre.
Continúan la pugna por el poder en la Universidad Nacional de Cajamarca, pues el Comité Electoral, anunció que la próxima semana de todas maneras se realizarían las elecciones para designar al nuevo rector, desconociendo la sentencia n° 179-2015, la cual dispone que Roberto Mosqueira termine su periodo y se convoque a elecciones del nuevo comité estatutario.
Por ello El consejo universitario en sesión extraordinaria del 29 de setiembre del presente acordó autorizar la suspensión de las actividades académicas y administrativas en la universidad nacional de Cajamarca durante los días lunes 05 y martes 06 de octubre con la finalidad de evitar posibles conflictos que pongan en riesgo la integridad física de las personas y se atente contra el patrimonio institucional
Como se recuerda, la mencionada sentencia resolvió “declarar fundada la demanda constitucional de amparo planteada por Janer Barboza Díaz y Jorge Pastor Idrogo contra el comité electoral universitario y la asamblea estatutaria que transitoriamente asumió funciones de asamblea universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca, por afectación al debido proceso y a elegir, en consecuencia: nulo el proceso eleccionario de los miembros de la asamblea estatutaria de la Universidad Nacional de Cajamarca y todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a tal acto”.
La sentencia también dispone proceder a realizar nueva convocatoria a elecciones de los miembros integrantes de la asamblea estatutaria, para cuyo efecto, el comité electoral deberá remitir al Consejo Universitario el proyecto del reglamento de elecciones para su discusión y aprobación pertinentes y proceda a conducir el proceso eleccionario y proclamar los resultados de los nuevos miembros legalmente elegidos de la asamblea estatutaria, conforme lo prescribe la ley 30220, ley universitaria, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales”.
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