Walter Gutiérrez explicó que el indulto, como cualquier acto jurídico, puede ser declarado nulo si se verifica que no ha cumplido con los requisitos previstos para su concesión.
El decano del Colegios de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, afirmó que el indulto, como cualquier acto jurídico, puede ser declarado nulo si se verifica que no cumplió con los requisitos previstos para su concesión.
Explicó que el indulto no es un acto de poder carente de motivación, por lo tanto, no puede ser concedido sin que se haya acreditado plenamente los requisitos necesarios para su concesión.
Precisamente, indicó, por eso existe la Comisión Especial de Indultos, que es responsable de verificar las condiciones necesarias para que proceda el indulto.
En tal sentido, el decano señaló, que jurídicamente el indulto es un acto jurisdiccional emitido por el Presidente de la República, y que lo mismo que cualquier acto jurídico puede ser declarado nulo, si se verifica que no ha cumplido con los requisitos previstos para su concesión.
"Esto sucedería, por ejemplo, si un condenado solicita el indulto, y para ello falsea información sobre su estado de salud simulando una enfermedad o algún funcionario público emite un informe fraudulento que acredite dicha condición. De verificarse esta situación el acto sería nulo y por lo tanto el Presidente podría emitir una resolución suprema que derogue a la anterior y revocar el indulto", sostuvo Gutiérrez.
Gutiérrez, también decano nacional de la Orden de Colegios de Abogados del Perú, manifestó que el indulto es un acto humanitario, estrechamente ligado con el artículo 1 de la Constitución referido a la dignidad de la persona, y por lo tanto reconocido en nuestro ordenamiento, pero que no se puede otorgar a quienes no acrediten razones humanitarias relacionadas con la dignidad.
Explicó que el indulto no es un acto de poder carente de motivación, por lo tanto, no puede ser concedido sin que se haya acreditado plenamente los requisitos necesarios para su concesión.
Precisamente, indicó, por eso existe la Comisión Especial de Indultos, que es responsable de verificar las condiciones necesarias para que proceda el indulto.
En tal sentido, el decano señaló, que jurídicamente el indulto es un acto jurisdiccional emitido por el Presidente de la República, y que lo mismo que cualquier acto jurídico puede ser declarado nulo, si se verifica que no ha cumplido con los requisitos previstos para su concesión.
"Esto sucedería, por ejemplo, si un condenado solicita el indulto, y para ello falsea información sobre su estado de salud simulando una enfermedad o algún funcionario público emite un informe fraudulento que acredite dicha condición. De verificarse esta situación el acto sería nulo y por lo tanto el Presidente podría emitir una resolución suprema que derogue a la anterior y revocar el indulto", sostuvo Gutiérrez.
Gutiérrez, también decano nacional de la Orden de Colegios de Abogados del Perú, manifestó que el indulto es un acto humanitario, estrechamente ligado con el artículo 1 de la Constitución referido a la dignidad de la persona, y por lo tanto reconocido en nuestro ordenamiento, pero que no se puede otorgar a quienes no acrediten razones humanitarias relacionadas con la dignidad.
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