La Cancillería aseguró que en los casos seguidos contra Fortunato Quesada y Pedro Rubín se ha respetado el debido proceso, así como los derechos y garantías establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los casos seguidos contra Fortunato Quesada, exembajador del Perú en Israel, y Pedro Rubín, ministro consejero de dicha sede diplomática, se ha respetado el debido proceso, así como los derechos y garantías establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, al igual que los determinados por el ordenamiento jurídico peruano y los acuerdos internacionales vigentes.
En un comunicado, la Cancillería indicó que, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Servicio Diplomático, corresponde a la Comisión Disciplinaria (integrada por dos embajadores en situación de actividad, dos funcionarios elegidos por la Asociación de Funcionarios y el jefe de la Oficina de Recursos Humanos) la evaluación e investigación de cada caso, tras lo cual se elevará para conocimiento y decisión del viceministro los informes para resolver en primera instancia. El ministro constituye la segunda y última instancia administrativa.
El portafolio refirió, además, que los funcionarios sancionados tienen expedita la posibilidad de recurrir al Poder Judicial en caso consideren que se ha vulnerado algún derecho.
Fortunato Quesada, a quien en octubre de 2018 se le impuso la sanción de destitución del Servicio Diplomático, tiene interpuesta una acción ante el Poder Judicial, precisó la Cancillería. Por su parte, Pedro Rubín ha presentado su apelación al ministro en contra de la decisión adoptada en primera instancia administrativa, por lo que "no es posible un pronunciamiento sobre los procesos en curso".
El Ministerio de Relaciones Exteriores agregó que los procesos disciplinarios que se siguen tienen por objeto "velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplomático y determinar las responsabilidades y sanciones previstas en la ley y Reglamento del Servicio Diplomático con la finalidad de preservar y asegurar el correcto funcionamiento del servicio".
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