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Candidatos solo pueden ser excluidos de proceso con sentencia firme

Jurado Nacional de Elecciones
Jurado Nacional de Elecciones

Así lo aclaró el Jurado Electoral Especial del Cusco, al referirse a Benicio Ríos Ocsa, aspirante al gobierno regional por Acuerdo Popular Unificado (APU).

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El Jurado Electoral Especial de Cusco aclaró que el órgano electoral solo puede excluir de un proceso electoral a un candidato cuando este cuenta con sentencia firme o ejecutoriada y no cuando el postulante ha realizado una apelación de la condena impuesta ante una instancia superior y esta se encuentra en proceso.

La aclaración viene por el aspirante Benicio Ríos Ocsa, quien postula a la segunda vuelta a la presidencia del gobierno regional por la agrupación Acuerdo Popular Unificado. Ríos Ocsa fue sentenciado por el delito de peculado doloso a 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución; y como pena accesoria, la inhabilitación para todo cargo público previsto en el artículo 36, inciso 1 y 2 del Código Penal. 

El JEE del Cusco ha efectuado una interpretación del artículo 39 incisos 2 y 3 de la resolución 272-2014-JNE y concluye que para la exclusión de este candidato es preciso contar con una sentencia consentida o ejecutoriada, supuesto en el que no se encuentra el mencionado candidato, pues Ríos ha interpuesto recurso de nulidad ante la Corte Suprema de la Republica, señala el órgano electoral.

Respecto a la condena accesoria impuesta ‘de inhabilitación para cargo público’, si bien es cierto es de ejecución inmediata, por haberse tramitado con el anterior Código de Procedimientos Penales, únicamente lo inhabilita para el ejercicio de cargo público que en este momento Ríos no ejerce.

“Por lo que al no haber sido privado de sus derechos civiles y políticos, a criterio del JEE del Cusco, no podría ser excluido porque de ser así se estaría vulnerando derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, doble instancia y derecho de participación, máxime que en la sentencia no se le ha suspendido del ejercicio de los derechos políticos”, expresa el JEE.

Con relación al inciso 2do. del artículo 36 del Código Penal respecto de la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, a criterio del JEE únicamente se podría materializar en el eventual caso de que este candidato sea electo, supuesto que en este momento es una mera expectativa.

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