El establecimiento de salud público o privado facultado a otorgar el certificado de salud mental debe contar con categoría mínima I-3 y estar acreditado por las Direcciones de Salud de Lima.
Los establecimientos de salud privados también podrán otorgar el certificado de salud mental exigido para obtener la licencia de posesión de armas de fuego de uso civil, según dispone un Decreto Supremo publicado el domingo último en el Diario Oficial El Peruano.
Según el Decreto Supremo 014-2013-IN, que modifica artículos de las normas que regulan los requisitos para la obtención de licencia y uso de armas ante la Sucamec, el establecimiento de salud público o privado facultado a otorgar el certificado de salud mental debe contar con categoría mínima I-3 y estar acreditado por las Direcciones de Salud de Lima (Disa) y las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) correspondientes.
En el plazo de diez días, mediante Resolución de Superintendencia de la Superintendencia de la a Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), se regulará los requisitos y procedimientos para el registro de los establecimientos de salud privados que expidan certificados de salud mental.
El requisito de certificado de salud mental, que determina la aptitud para la posesión y uso de armas de fuego, a efectos de obtener licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, alcanza a todos los que soliciten licencias, sin distinción.
Esto alcanza a quienes soliciten licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero.
La norma deja sin efecto la aplicación del Servicio N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, denominado “Inspección Dicscamec y/o veri?cación física previa a la expedición de autorización de funcionamiento relacionado con las armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos".
Límite de licencias por persona
El Decreto Supremo establece que las autorizaciones se otorgarán hasta un máximo de dos armas por modalidad, según acreditación que emitan los Clubes de Tiro, Asociaciones Deportivas u otras Organizaciones Deportivas de Tiro reconocidas por la Federación Deportiva Nacional.
La Sucamec autorizará hasta seis armas por modalidad, para los casos de deportistas de alta competencia, siempre que dicha condición sea acreditada por la Federación Deportiva Nacional.
La Sucamec podrá cancelar las Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego cuando los actos de su titular afecten la seguridad ciudadana.
Armas especiales
En relación a la prohibición del uso de armas de fuego de 9 milímetros Luger o Parabellum, la norma precisa que esta no sería de aplicación a los integrantes de las Misiones Especiales o personal de resguardo diplomático que ingresen a territorio nacional, siempre que la condición de este tipo de personal sea similar a la de un miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, previo cumplimiento de la normatividad nacional.
Las transferencias de estos tipos de armas de persona natural o jurídica que cuenten con licencia de posesión y uso otorgada por la Sucamec solo pueden realizarse a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, con autorización de la institución armada correspondiente o la Policía Nacional del Perú.
Para tal fin, estas instituciones deben comunicar en cada caso a la Sucamec para la baja de la Licencia de Posesión y Uso.
Quienes hayan obtenido la respectiva Licencia de Posesión y Uso de las citadas armas de fuego, con anterioridad a la Ley Nº 29954, podrán realizar el trámite de renovación anual de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal ?n, hasta por un tiempo máximo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Andina
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