A través de un mandato judicial o un acuerdo de las partes involucradas, la demandante podrá disponer del 30 % de los S/ 20, 600, suma equivalente al valor de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos de la AFP o lo que corresponda por dicho concepto.
A fin de proteger los derechos del menor, el Poder Judicial, a través de una demanda de alimentos, podrá retener el 30 % del desembolso correspondiente al retiro extraordinario de fondos de la AFP.
La jefa de la Oficina del Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicki Távara, indicó que dicha medida es a favor de los hijos cuyos gastos no vienen siendo cubiertos por el progenitor.
En ese sentido, explicó que, con un mandato judicial o un acuerdo de las partes involucradas, la demandante podrá disponer del 30 % de los S/ 20, 600, suma equivalente al valor de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos de la AFP o lo que corresponda por dicho concepto.
La abogada, precisó, además, que el mandato judicial se debe acatar así el demandado se niegue a retirar el monto.
“Si el juez lo dispone en su sentencia, así no retire el monto dispuesto por el Congreso, el 30% de esa suma va a ser retenido para cubrir la deuda alimentaria”, señaló.
Juez tendrá acceso a información sobre situación económica de los demandados
Por otro lado, la funcionaria destacó la reciente ley que modifica el Código Procesal Civil, el cual permite que el juez de familia tenga acceso a información en línea sobre la capacidad económica de los demandados; así como extraer -en tiempo real- la información sobre su centro de trabajo, remuneración, gratificación, vacaciones y otros ingresos.
“Esta modificatoria va a permitir que los procesos sean más rápidos. Como saben son procesos de alimentos que permiten salvaguardar los derechos primordiales del menor. Por lo tanto, esta medida va a permitir al juez tener información en línea, en tiempo real, de los bienes que tenga el demandado en la Sunarp, como cuánto gana o si le corresponde gratificación, a través del Ministerio de Trabajo. Esa es la importancia”, afirmó.
¿Qué dice la ley que autoriza el retiro extraordinario de la AFP?
La ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), publicado el pasado 18 de abril en el diario oficial El Peruano, hace referencia a lo señalado por el Poder Judicial en el artículo 3, el cual trata sobre la ‘Intangibilidad de fondos’.
Si bien señala que este retiro de fondos “mantiene la condición de intangible”, precisa que no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias.
Te recomendamos
Nuestros podcasts
Ver másComparte esta noticia