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Desinfección, aforo, temperatura: Estos son los nuevos lineamientos para acudir a mercados

La autoridad sanitaria y los Gobiernos Regionales realizarán la fiscalización supervisión del cumplimiento de las disposiciones, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
La autoridad sanitaria y los Gobiernos Regionales realizarán la fiscalización supervisión del cumplimiento de las disposiciones, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. | Fuente: Andina

Las personas que tengan tempratura mayor a 38 grados no ingresarán a los mercados hasta que tengan resultados negativos a la prueba de la COVID-19.

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Este jueves se publicó en el diario oficial El Peruano los detalles del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la regulación del funcionamientos de mercados y otros centros de abasto de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del nuevo coronavirus.

En el artículo 6 del Decreto Supremo se establece que en los mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permita un aforo no mayor del 50%, se exija la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas para el ingreso y se mantenga la distancia social no menor de un metro, junto a una serie de medidas complementarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción.

Con respecto a la limpieza y desinfección, se coordinará la implementación de estaciones de lavado de manos al ingreso de los establecimientos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado de manos. También se ha dispuesto la instalación de surtidores con alcohol o alcohol en gel desinfectante para el uso de los vendedores y el público en general. Un mecanismo de desinfección para las suelas de los zapatos en las puertas de ingreso y salida también será implementado. 

Las instalaciones y el mobiliario de cada puesto de mercado se someterá a una supervisión de limpieza y desinfección, así como las áreas comunes, pasadizos, baños y estaciones de lavado de manos. Sobre la temperatura corporal de quienes ingresen a los centros de abastos, se tomará con un termómetro infrarrojo clínico tanto a los vendedores, comerciantes y consumidores. Así, se podrá restringir el ingreso de comerciantes, vendedores, proveedores y consumidores que presenten síntomas de gripe, tos, secreción nasal o una temperatura mayor o igual a los 38 grados. Se dispondrá que dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo.

 La ley Nº 29332 crea, además, un plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, a través del Programa de Incentivos a la Mejora de la GM, dispone que el referido Programa funcione como una herramienta de incentivos presupuestarios, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por cada municipalidad a nivel nacional.

El objetivo del mismo es, entonces, contribuir a la mejor de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos de carácter nacional. En cuanto a los objetivos específicos se encuentran el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones y el mejoramiento de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como metas y requisitos para los Gobiernos Locales.

Específicamente en el numeral 5.1 del DS, se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de distanciamiento social en la situación fiscal de los Gobiernos Locales, para así garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo atender la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Así, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el plazo de siete días hábiles desde la publicación de este DS, a modificar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal de este año., disponiendo la modificación e incorporación de nuevas metas en coordinación con las entidades públicas involucradas.

La finalidad de ello es identificar y reducir el potencial impacto negativo en la salud de la población con una serie de acciones destinadas a prevenir el contagio de la COVID-19, según lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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