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Estas son las actividades permitidas al aire libre y las restricciones de aforo desde el lunes 26 de abril

El Gobierno dictó una serie de medidas para aprovechar los espacios al aire libre.
El Gobierno dictó una serie de medidas para aprovechar los espacios al aire libre. | Fuente: Andina

Este último viernes, el Gobierno emitió una serie de medidas que permitirán el uso de espacios como gimnasios e iglesias en zonas de riesgo extremo por la COVID-19.

Este último viernes, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez informó que a partir de este lunes 26 de abril funcionarán sin restricción de aforo una serie de actividades desarrolladas al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo del coronavirus, entre las cuales se encuentra Lima y Callao.

De acuerdo con el Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado este sábado en El Peruano, las actividades autorizadas a funcionar en espacios abiertos, sin restricción de aforo y respetando los protocolos de bioseguridad, previa autorización de los municipios, serán: 

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

OTRAS ACTIVIDADES

Igualmente, la norma da cuenta que, a partir del lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo, en las provincias de riesgo extremo, estará permitido el funcionamiento de casinos, iglesias y clubes deportivos en espacios cerrados, con un nivel mínimo de aforo:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

-Templos y lugares de culto: 20%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacio cerrado: 30%

La jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, explicó que el Gobierno busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable y, por eso, promoverá los espacios abiertos como alternativa a la vida económica, cultural y social.

El mismo decreto recuerda que se encuentra prohibido todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

DOBLE MASCARILLA 

El Decreto Supremo también señala que no solo es obligatorio el uso de mascarilla para circular en vías públicas, sino que debe utilizarse doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración.

Esto indicación se refiere a centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

(Con información de Andina)

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