Mediante un decreto supremo publicado este martes, se establece como días no laborables el lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre.
Los trabajadores del sector público a nivel nacional tendrán cuatro días no laborables durante el año 2010, según dispuso el Poder Ejecutivo con la finalidad de promover el desarrollo del turismo interno en el país.
Mediante un decreto supremo publicado este martes en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, se establece como días no laborables el lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre.
Estos días no laborables, sujetos a horas de trabajo compensable o recuperable, sumados a los feriados ordinarios crean fines de semana largo para la práctica del turismo interno.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Finalmente, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo que establece esta norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Mediante un decreto supremo publicado este martes en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, se establece como días no laborables el lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre.
Estos días no laborables, sujetos a horas de trabajo compensable o recuperable, sumados a los feriados ordinarios crean fines de semana largo para la práctica del turismo interno.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Finalmente, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo que establece esta norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. a falta de acuerdo decidirá el empleador.
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