Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Domingo 13 de julio | "¿Cuál de estos tres te parece que se portó como prójimo del que cayó en manos de los bandidos? Él contestó: El que practicó la misericordia con él. Le dijo Jesús: Anda, y haz tú lo mismo"
EP 1029 • 12:06
Sencillo y al Bolsillo
EP14 | FIESTAS SIN DEUDAS: CELEBRA A MAMÁ CON PRESUPUESTO Y CARIÑO
EP 14 • 05:05
El poder en tus manos
EP201 | INFORMES | Congresistas proponen virtualidad en el Congreso bicameral
EP 201 • 04:35

El caso Dina Boluarte [COLUMNA]

El caso Dina Boluarte
El caso Dina Boluarte | Fuente: Foto: PCM

La Contraloría de la República ha establecido que Dina Boluarte ejerció funciones de presidenta del Club Departamental Apurímac mientras era ministra de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Escucha el canal de podcast de Las cosas como son en RPP Player.

La Contraloría de la República ha establecido que Dina Boluarte ejerció funciones de presidenta del Club Departamental Apurímac mientras era ministra de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS. Esa dualidad de funciones está explícitamente prohibida por la Constitución, por más que el Club Apurímac no sea una empresa ni le haya aportado a la señora Boluarte beneficios económicos.

El artículo 126 de la Constitución es claro: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros… ni intervenir en la gestión de empresas ni asociaciones privadas”. Es posible que Dina Boluarte no haya sido consciente de que estaba cometiendo un acto explícitamente prohibido por la constitución. Pero la ignorancia de una norma no exime a quien la infringe de la responsabilidad de sus actos. Sucede que la señora Boluarte es al mismo tiempo vicepresidenta de la República, es decir la persona encargada de reemplazar al presidente Castillo en caso de vacancia.

Lo que corresponde es que la Subcomisión de Acusaciones constitucionales evalúe si Dina Boluarte cometió una infracción de la constitución y en ese caso elevar un informe a la Comisión Permanente, que a su vez lo someterá al voto del Pleno. Algunos pueden decir que la falta es demasiado leve como para imponer consecuencias de trascendencia en la cúspide del Estado. Y, en efecto, resulta chocante que indicios de conductas mucho más graves no afecten, al menos por ahora, al presidente Castillo.

Pero la ley y la constitución no deben ser interpretadas en función de intereses políticos, porque en ese caso la justicia se convertiría en una simple expresión de mayorías parlamentarias. O la ley se aplica con la misma severidad en todos los casos, o se instala un régimen de arbitrariedad y de relaciones de fuerza. Los romanos lo formularon hace más de dos mil años con un aforismo contundente: Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.

Las cosas como son

Video recomendado

Tags

Más sobre Actualidad

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA