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El punto débil de la norma con la que se puede confirmar si tu pareja tiene antecedentes policiales [ANÁLISIS]

El pedido de antecedentes penales se formaliza, según establece la norma, con la presentación de un formato que contenga datos del o de la solicitante y la declaración jurada anexada.
El pedido de antecedentes penales se formaliza, según establece la norma, con la presentación de un formato que contenga datos del o de la solicitante y la declaración jurada anexada. | Fuente: Andina / Referencial

Bajo un reciente reglamento, la Policía brindará esa información de manera verbal a quien la solicite, siempre y cuando la persona confirme la relación mediante declaración jurada. El nuevo tipo de trámite recién estaría disponible a finales de junio en Lima y Callao para, posteriormente, implementarse en todo el país. 

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Si una persona se siente en potencial peligro y quiere confirmar que su pareja ha tenido denuncias policiales por violencia, podrá solicitar esa información gratuitamente en una comisaría. Este pedido será efectivo siempre que se cumplan dos requisitos: que la persona solicitante acredite ese vínculo de pareja mediante declaración jurada y que los delitos a verificar sean feminicidio, homicidio, lesiones y otros contra la libertad sexual. Además, la policía solo podrá responder de manera verbal a esa solicitud.

Este es, en resumen, el nuevo mecanismo que el último viernes 8 de mayo fue reglamentado oficialmente por el Ejecutivo con la publicación del Decreto Supremo N° 003-2020-MIMP. No obstante, su implementación no será inmediata: la norma establece un plazo de 45 días calendario para que, inicialmente, funcione en Lima y Callao.

Es decir, a partir del 22 de junio, al menos en la capital y en la provincia constitucional, la Policía deberá tener activo un módulo especial que permita esta atención. De igual manera, dispone un plazo máximo de seis meses para que las dependencias policiales de las otras regiones del país sigan el nuevo esquema.

¿Cuál es el objetivo principal y por qué tiene un punto débil?

Como es posible advertir, la norma busca transparentar información para el conocimiento de potenciales víctimas de violencia. Esto, porque permite que estas personas conozcan el récord de denuncias que puede tener su pareja. Sin embargo, la norma puede ser discutible en cuanto a su nivel de efectividad. 

La abogada especialista en derechos de las mujeres, Beatriz Ramírez Huaroto, explicó para RPP Noticias que, si bien el objetivo trazado es legítimo, la norma no estaría basada en evidencia práctica que garantice lograrlo. “Esta norma está fundamentada en lo que el Ejecutivo llama ‘información para decidir sobre tu proyecto de vida’ y parte del supuesto de que las víctimas -si tienen esta información sobre su pareja- van a poder prevenir la violencia. Eso es controvertido porque la experiencia de quienes acompañamos casos de violencia nos dice que no es la falta de información lo que hace que las mujeres no rompan relaciones de este tipo. No hay evidencia que demuestre que las víctimas se quedan en una relación violenta porque les falta asegurarse de que su pareja tiene denuncias”.

El reglamento publicado la semana pasada desarrolla el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, vigente desde el 25 de enero de 2020 y que ordena la creación de este mecanismo de acceso a antecedentes. Este decreto de urgencia pasó antes por una revisión en la Comisión Permanente del Congreso, que recomendó al Ejecutivo la elaboración de estudios que permitan conocer la efectividad de la norma. En su redacción, el reglamento contiene, precisamente, una disposición complementaria final que ordena un seguimiento y una evaluación continua por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Mujer. 

“No hace daño acceder a información, pero si se promueve como un mecanismo efectivo de prevención de la violencia, se tendría que demostrar que existe esa correlación. No está mal que el reglamento exista y que se operativice, pero para intervenir en los derechos de las personas es necesario demostrar que esa intervención sirve para algo. Si es para prevenir la violencia, que es un fin legítimo, no queda tan claro que eso sea así. Queda a cargo del Ejecutivo probar la efectividad”, sostiene Ramírez.

¿Qué riesgos no habría previsto el reglamento?

En su artículo 12, el reglamento establece que la Policía Nacional puede denegar la solicitud de antecedentes si es que la persona solicitante no cumple con los supuestos de relación con el agresor. Como lo señalamos anteriormente, la norma establece que basta la declaración jurada, con datos y firma de la persona solicitante, para acreditar la relación de pareja. Pero, ¿habría riesgo de que esto no se reconozca como suficiente?

“Un problema es que, por casos que se han conocido, algunos policías no creen a las víctimas y les falta capacitación en temas de género. Entonces, para que la experiencia sea diferente, no basta con que la norma reconozca la potestad de acceder a los antecedentes de la pareja, sino que los agentes entiendan las razones y sepan aplicar las normas con criterio”, señaló para este texto la abogada especialista en temas de género y coordinadora de Litigio Estratégico de Promsex, Gabriela Oporto Patroni

Si la persona que solicita los antecedentes miente en la declaración jurada o utiliza la información de manera “inadecuada”, el reglamento reconoce que pesará sobre ella la responsabilidad civil o penal que corresponda (artículo 15).

Para la abogada Beatriz Ramírez Huaroto, si bien esto reconoce protección a la persona agraviada, también genera riesgos para la persona solicitante. “Supongamos que una persona pide la información, se la entregan verbalmente en la comisaría y esa persona rompe la relación. Si, posteriormente, se filtra la información por otro lado, la primera persona que queda más expuesta a una denuncia es la que firmó una declaración jurada. Si ese tipo de precisiones no se han hecho en el reglamento, hay un riesgo de exposición”.

Periodista.

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