Abogado Walter Gutiérrez dijo en RPP que la regulación para cláusulas generales de contratación es competencia de entes reguladores o Indecopi, dependiendo de mercado.
En diálogo con RPP, el abogado Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima, hizo precisiones con respecto al Código de Consumo.
"En primer lugar, el Código de Consumo es una norma de desarrollo constitucional y en el Perú existen los decretos de urgencia que tienen rango de Ley, pero la Constitución establece que son para temas económicos, financieros y como el mismo nombre lo indica, de urgencia. La pregunta es ¿este es un tema de urgencia? Eso es discutible, muy discutible, llegar a ser un tema de urgencia, pero podría haberse propiciado una situación de urgencia porque se pudo haber creado un mercado paralelo porque esta parte del Código no estaba en ninguno de los proyectos, sí en el Pleno, en el debate se incluyó: esto de la posibilidad de trasladar o endosar los pasajes", expresó.
"El decreto de urgencia tiene dos partes: por un lado dice que los mercados regulados, quien debe regular es la autoridad competente, sea esto transporte terrestre o luz, teléfono, porque son mercados regulados. Pero hay otros mercados económicos que no están regulados. Entonces la regulación para las cláusulas generales de contratación es competencia de los entes reguladores, cuando el mercado está regulado. Cuando los mercados no están regulados, que son muchos los que no están regulados, la venta de libros por ejemplo, en eso las cláusulas de contratación serán objeto de contratación ex post y ¿quién la hará? Indecopi.
Con respecto al endose de pasajes, consideró que la redacción del Decreto de Urgencia definitivamente "no es feliz", porque en resumen dice que se podrá hacer el endose siempre y cuando así se establezca los términos del contrato redactado por las líneas aéreas.
"La salida que queda es que se establezca una redacción que señale estos términos, que diga que el endose se podrá hacer en los términos que se regulen en el contrato. Al decir esto es que de todas maneras tiene que estar, pero se va a establecer por ejemplo con algún plazo de anticipación, pagando el diferencial del precio, porque si usted compró un boleto muy barato y está yendo en una temporada alta tiene que pagar la diferencia", puntualizó.
A su turno, Crisologo Cáceres, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó que el Decreto de Urgencia mantiene las condiciones previas al Código de Consumo.
Explicó que la decisión de autorizar la transferencia de un pasaje seguirá en manos de las aerolíneas, quienes fijan las condiciones de contrato.
"En primer lugar, el Código de Consumo es una norma de desarrollo constitucional y en el Perú existen los decretos de urgencia que tienen rango de Ley, pero la Constitución establece que son para temas económicos, financieros y como el mismo nombre lo indica, de urgencia. La pregunta es ¿este es un tema de urgencia? Eso es discutible, muy discutible, llegar a ser un tema de urgencia, pero podría haberse propiciado una situación de urgencia porque se pudo haber creado un mercado paralelo porque esta parte del Código no estaba en ninguno de los proyectos, sí en el Pleno, en el debate se incluyó: esto de la posibilidad de trasladar o endosar los pasajes", expresó.
"El decreto de urgencia tiene dos partes: por un lado dice que los mercados regulados, quien debe regular es la autoridad competente, sea esto transporte terrestre o luz, teléfono, porque son mercados regulados. Pero hay otros mercados económicos que no están regulados. Entonces la regulación para las cláusulas generales de contratación es competencia de los entes reguladores, cuando el mercado está regulado. Cuando los mercados no están regulados, que son muchos los que no están regulados, la venta de libros por ejemplo, en eso las cláusulas de contratación serán objeto de contratación ex post y ¿quién la hará? Indecopi.
Con respecto al endose de pasajes, consideró que la redacción del Decreto de Urgencia definitivamente "no es feliz", porque en resumen dice que se podrá hacer el endose siempre y cuando así se establezca los términos del contrato redactado por las líneas aéreas.
"La salida que queda es que se establezca una redacción que señale estos términos, que diga que el endose se podrá hacer en los términos que se regulen en el contrato. Al decir esto es que de todas maneras tiene que estar, pero se va a establecer por ejemplo con algún plazo de anticipación, pagando el diferencial del precio, porque si usted compró un boleto muy barato y está yendo en una temporada alta tiene que pagar la diferencia", puntualizó.
A su turno, Crisologo Cáceres, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó que el Decreto de Urgencia mantiene las condiciones previas al Código de Consumo.
Explicó que la decisión de autorizar la transferencia de un pasaje seguirá en manos de las aerolíneas, quienes fijan las condiciones de contrato.
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