Gobierno hizo oficial decreto que dispone S/.2 millones para financiar el Programa "Gratitud" en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lima Metropolitana.
El Gobierno hizo oficial un decreto que dispone dos millones de nuevos soles para financiar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el Adulto Mayor "Gratitud" en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lima Metropolitana.
El decreto, que es publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, precisa que "Gratitud" entregará una subvención de 100 soles para los adultos a partir de los 75 años que se encuentren en condición de extrema pobreza y cumplan las condiciones establecidas en la norma promulgada.
Se considera beneficiarios del programa "Gratitud" a los adultos a partir de los 75 años de edad que se encuentren en extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Inicialmente se considera a los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS) de los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho. También a los de Lima Metropolitana.
En ambos casos deberán ser acreditados con su Documento Nacional de Identidad Nacional (DNI). La norma tiene vigencia hasta el próximo 31 de diciembre
Subvención directa
La subvención económica mensual que otorga el programa Gratitud asciende a cien nuevos soles que se paga por persona. No es heredable, ni está sujeta al pago de devengado.
Dicha subvención es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del estado, incluyendo EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS).
El programa "Gratitud" será administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) para lo cual el SISFOH le debe comunicar el padrón de beneficiarios elegibles para la verificación de su estado de supervivencia.
Efectuada la verificación el MIMDES aprueba la relación de beneficiarios del programa piloto "Gratitud" mediante Resolución Ministerial.
Luego, autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relación aprobada.
Los recursos transferidos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
La norma fue promulgada en la víspera por el presidente de la República, Alan García Pérez; el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén; y las ministras de Economía, Mercedes Aráoz; y de la Mujer y Desarrollo Social, Nidia Vílchez./ Andina
El decreto, que es publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, precisa que "Gratitud" entregará una subvención de 100 soles para los adultos a partir de los 75 años que se encuentren en condición de extrema pobreza y cumplan las condiciones establecidas en la norma promulgada.
Se considera beneficiarios del programa "Gratitud" a los adultos a partir de los 75 años de edad que se encuentren en extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Inicialmente se considera a los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS) de los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho. También a los de Lima Metropolitana.
En ambos casos deberán ser acreditados con su Documento Nacional de Identidad Nacional (DNI). La norma tiene vigencia hasta el próximo 31 de diciembre
Subvención directa
La subvención económica mensual que otorga el programa Gratitud asciende a cien nuevos soles que se paga por persona. No es heredable, ni está sujeta al pago de devengado.
Dicha subvención es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del estado, incluyendo EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS).
El programa "Gratitud" será administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) para lo cual el SISFOH le debe comunicar el padrón de beneficiarios elegibles para la verificación de su estado de supervivencia.
Efectuada la verificación el MIMDES aprueba la relación de beneficiarios del programa piloto "Gratitud" mediante Resolución Ministerial.
Luego, autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relación aprobada.
Los recursos transferidos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
La norma fue promulgada en la víspera por el presidente de la República, Alan García Pérez; el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén; y las ministras de Economía, Mercedes Aráoz; y de la Mujer y Desarrollo Social, Nidia Vílchez./ Andina
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