Impedir la rendición de exámenes constituiría una intervención desproporcionada contra el derecho fundamental de la educación, según una sentencia del Tribunal Constitucional.
Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues una decisión en contrario, constituirá una intervención desproporcionada contra el derecho fundamental de la educación.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del artículo 22º del Código procesal constitucional, informó la agencia Andina.
En la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada de impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus derechos académicos, constituye una intervención desproporcionada en el derecho fundamental a la educación.
El TC consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada.
Sobretodo, agrega, teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.
Con esta decisión, el TC reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados por nuestra Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como con la construcción de un Estado Social de Derecho.
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