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JNE declara infundada tacha contra Lourdes Alcorta

Foto: RPP
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Pleno del órgano electoral confirmó también la exclusión de Roger Amuruz de la lista de Solidaridad Nacional, desestimando su intención de retornar a la campaña.

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El pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió por mayoría declarar infundado el pedido de exclusión de la ciudadana Lourdes Alcorta Suero de la lista de candidatos al Congreso por la Alianza por el Gran Cambio.

La decisión se tomó al considerar que no existe norma legal que impida a una alianza electoral designar como candidata a quien ha participado en un proceso de democracia interna partidaria.

Asimismo, el tribunal electoral concluyó que en el acuerdo de conformación de la referida alianza y en los estatutos de los partidos miembros (Restauración Nacional, Alianza para el Progreso, Partido Popular Cristiano y Partido Humanista) no existe una prohibición en ese sentido.

En conclusión, señala el fallo, la designación de Lourdes Alcorta por la Alianza por el Gran Cambio “no es contraria a las normas que rigen la democracia interna de las alianzas electorales y los partidos políticos”.

El fallo tuvo el voto en discordia de los doctores Elva Greta Minaya Calle y José Luis Velarde Urdanivia, quienes consideran que se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Horacio Cánepa Torre y se excluya de la lista congresal a la mencionada candidata.

En primera instancia, el pedido de tacha interpuesto por Cánepa Torre  fue rechazado por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

Caso Amuruz

Por otro lado, el JNE confirmó la exclusión del ciudadano Roger Amuruz de la lista de candidatos al Congreso por Solidaridad Nacional, al declarar improcedente el pedido de desistimiento a la renuncia a su candidatura.

En tal sentido, confirmó el fallo del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que aceptó su renuncia y lo excluyó de la lista congresal de dicha agrupación.

El JNE argumenta que Amuruz Gallegos presentó su pedido de desistimiento el 23 de febrero, dos días después de la emisión de la resolución que aceptaba su renuncia en forma definitiva e irrevocable, y un día después de que se inscribió la lista a la que pertenecía. 

ANDINA

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