El Ministerio de Energía y Minas interpuso una demanda en contra, por considerar que afecta y colisiona las competencias del Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una ordenanza del Gobierno Regional de Junín que declaró de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en el ámbito de su jurisdicción.
El artículo 3 de esa ordenanza regional había sido aprobado por esa región en diciembre del 2011.
El presidente Ollanta Humala, a través del ministro de Energía y Minas, interpuso en enero del 2012 una demanda en contra, por considerar que afecta y colisiona las competencias del Poder Ejecutivo.
Según resolución del máximo órgano de control de la Constitución, publicada hoy por el diario El Peruano, el Gobierno Regional de Junín se extralimitó al ordenar una política gubernamental sobre las actividades mineras, que es de estricta observancia nacional.
El Tribunal Constitucional refiere que el artículo 3 de la ordenanza regional es manifiestamente incompatible con el artículo 6 del Convenio No 168 de la OIT, y el artículo 2 de la Ley 29785, pues comprende a los particulares entre los sujetos pasivos del derecho a la consulta previa, cuando estos no lo son, sino únicamente el Estado, motivo por el cual debe declararse su inconstitucionalidad.
El presidente regional, Vladimir Cerrón, considera que con esta ordenanza buscaba promover la inversión privada y el empleo a fin de beneficiar a su población. A su juicio, tal promoción forma parte de su competencia, pero en armonía con las políticas y planes nacionales.
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