Electores designados como miembros de Mesa de Sufragio que superen los 70 años de edad no serán considerados como omisos si no asisten a cumplir la función designada.
En los procesos electorales, a llevarse a cabo en el año 2011, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de Mesa de Sufragio en dos o mas procesos electorales a partir del 2006, serán excluidos del procedimiento de selecciones de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de los miembros de la Mesa de Sufragio.
La disposición alcanza a los miembros de Mesa que hayan desempeñado funciones en condición de titulares o suplentes, según publica hoy el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Asimismo, señala que los electores mayores de 70 años que, que resulten designados como miembros de Mesa de Sufragio, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño de su cargo.
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