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Ministerio de Justicia exhorta a candidatos a respetar normas de protección de datos en campaña electoral

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) se pronunció sobre el uso de datos personales por parte de los candidatos.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) se pronunció sobre el uso de datos personales por parte de los candidatos. | Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

En el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la Autoridad de Protección de Datos Personales del Minjusdh indicó a los postulantes que no está amparado el uso de mecanismos de contacto con electores mediante llamadas, mensajes de texto o similares, si es que no hubo consentimiento previo.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MInjusdh) exhortó a los candidatos que participen de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a conducir sus campañas con apego a normas de protección de datos personales.

En esa línea, instó a que contacten con la población objetivo a través de fuentes accesibles al público, o autogeneradas, a partir del consentimiento del titular del dato personal (titular de número de celular, de cuenta de correo electrónico, etc.).

Precisó que no está amparado el uso de mecanismos de contacto con electores mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o similares, cuando esto no ha sido consentido por aquellos.

Sobre uso de tecnología para registro de datos

Asimismo, la entidad señaló que la tecnología facilita la videovigilancia con captura y registro de datos biométricos de la población (rasgos físicos, conductuales, fisiológicos, entre otros, de las personas) es una herramienta que, bien utilizada, puede resultar eficaz.

Sin embargo, advirtió que este tratamiento solo puede realizarse, según la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por las autoridades que tienen una habilitación legal expresa para ello y en el marco de sus funciones y atribuciones.

“No es un tratamiento que pueda realizar cualquier entidad pública, privada o persona natural. Esta exigencia deriva de la consideración de que resulta indispensable resguardar un derecho fundamental reconocido en el artículo 2, inciso 6, de la Constitución”, indicó.

Además, sostuvo que las municipalidades, en mérito de su ley orgánica, tienen reconocidas competencias para resguardar la seguridad ciudadana y, en ese marco, videovigilar, pero no pueden por sí y ante sí utilizar datos biométricos con fines de identificación.

“Ese tratamiento se reserva de manera exclusiva y excluyente a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público, entidades que, caso a caso, y por su acceso privilegiado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pueden hacerlo”, agregó.

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