Resolución Ministerial publicada en el Diario El Peruano actualizó los protocolos de bioseguridad para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú.
El Ministerio de Salud dispuso continuar, de manera obligatoria, con el uso de la doble mascarilla para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se puede mantener el distanciamiento. Las mascarillas deberán tener buena capacidad de filtración y ajuste al rostro. Ello será posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues, y sobre ella una mascarilla comunitaria) o con una KN 95.
Esta y otras medidas se encuentran en la Resolución Ministerial N°1218-2021-Minsa publicada en el Diario El Peruano, donde se actualiza los protocolos de bioseguridad para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú.
Asimismo, se establece asegurar que los ambientes de trabajo, medios de transporte, restaurantes, entre otros, tengan ventilación adecuada, de preferencia natural, manteniendo las ventanas abiertas. Con respecto al distanciamiento físico, se sigue manteniendo más de 1.5 metros de distancia con otras personas.
El dispositivo legal también recomienda mantener la burbuja social con las personas con las que se comparte el lugar de residencia. En ambientes de trabajo o lugares con riesgo de aglomeración y espacios cerrados, es aconsejable la medición de CO2 para garantizar que se han implementado las medidas adecuadas para el recambio de aire. Del mismo modo, se continúa el lavado de manos frecuentemente con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol gel al 70%.
En tanto, el uso de protectores faciales o gafas es recomendable en espacios cerrados donde hay aglomeración de personas, (pero no es obligatorio); sin embargo, no reemplaza el uso de mascarilla.
Por otro lado, la Resolución Ministerial precisa que las medidas de prevención como desinfección de calles o plazas, desinfección de superficies o espacios comunitarios (con pulverizadores electrostáticos, nebulizadores, rociadores, vaporizadores o limpiadores de aire electrónicos), pediluvios y toma de temperatura o saturación de oxígeno no han demostrado eficacia, por lo que no deberían ser utilizadas por las instituciones públicas o privadas.
Cabe mencionar que la presente norma técnica de salud es de aplicación obligatoria en las instituciones prestadores de servicios de Salud (IPRESS) públicas del Minsa, a través de las direcciones Integrales de Salud (Diris), de los gobiernos regionales, mediante las Direcciones Regionales de Salud y Gerencia Regionales de Salud (Geresa), del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
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