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Multarán con S/. 72 mil la discriminación laboral a portadores de VIH

Foto: EFE (Referencial)
Foto: EFE (Referencial)

El Ministerio de Trabajo explicó que se considera discriminación que el empleador exija al trabajador hacerse prueba de VIH para acceder a un empleo o mantenerlo.

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La discriminación laboral hacia los portadores del VIH y las personas que tengan Sida es una infracción muy grave que será multada hasta con 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados, informó la ministra de Trabajo, Manuela García.

Explicó que se considera un acto de discriminación que el empleador exija al trabajador hacerse la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o mantenerlo.

Asimismo, es discriminatorio no contratar a una persona al conocer o suponer que es VIH positivo y emplear mecanismos de hostigamiento o aislamiento para obtener la renuncia del trabajador VIH positivo, informa la agencia Andina.

Si una persona viviendo con VIH y Sida es víctima de alguno de estos actos en su centro de trabajo, debe denunciarlos de inmediato ante la Dirección de Inspección Laboral para que se realice una verificación de estos hechos, indicó la ministra.

Recordó que la denuncia puede realizarse vía correo electrónico, mediante la página web del sector (www.mintra.gob.pe), o personalmente, acudiendo a la sede del Ministerio en Lima o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, señaló.

El denunciante deberá consignar la siguiente información: nombre, número de DNI, domicilio, la descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y lugar en que se produjeron.

Igualmente, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable del acto discriminatorio y otros datos que se consideren convenientes de mencionar.

La ministra aseguró que se guardará absoluta reserva durante todo el proceso.

Aquel trabajador que sea despedido únicamente por ser portador del VIH, puede exigir su reposición al centro laboral por vía judicial o el pago de una indemnización.

En ambos casos, dijo, el trabajador será quien deba acreditar la existencia del despido y su nulidad, dado que ni el despido ni el motivo alegado se presumen sino que quien los alega debe probarlos.

El 69 por ciento de las personas que viven con el VIH que radican en Lima y Callao se encuentran trabajando en la actualidad, según un estudio conjunto desarrollado por la OIT, Onusida y el MTPE.


 

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