Ministerio del Interior aprobó el reglamento para prestar servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por policías durante sus vacaciones o en días de descanso.
El Ministerio del Interior aprobó el reglamento para la prestación de servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por efectivos de la Policía Nacional durante sus vacaciones o en días de descanso.
La norma, publicada hoy en el cuaderno de Normas Legales del diario El Peruano, establece una asignación excepcional de 50 nuevos soles por 8 horas diarias para los policías que voluntariamente decidan realizar labores durante dicho periodo.
El servicio de calle y patrullaje a pie que prestará el efectivo es voluntario y tiene carácter de función policial, por lo que se encuentra enmarcado dentro de las prescripciones legales y reglamentarias de la Policía Nacional, indica.
El personal policial que desee prestar este servicio deberá presentar una solicitud y la autorización de su comando para acceder a periodo vacacional o días de descanso.
Asimismo, deberá contar con certificado para el uso de arma de fuego actualizada, establece la norma.
El servicio se realizará con el uniforme policial y con el arma de su propiedad (pistola o revólver), además de portar chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura.
El reglamento señala que está prohibido realizar operaciones policiales ajenas al servicio indicado e ingresar a locales públicos o privados para desarrollar otras actividades.
También se establece como prohibición realizar labores al interior de locales policiales, abandonar la zona de patrullaje, utilizar vehículos para prestar el servicio y recibir dádivas.
El Ministerio del Interior cuenta con más de 65 millones 514 mil soles para financiar el servicio que tiene por finalidad ampliar la cobertura policial a nivel nacional a fin de prevenir y combatir la delincuencia.
El reglamento fue aprobado por el presidente de la República, Alan García Pérez, y el ministro del Interior, Miguel Hidalgo.
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