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Defensoría del Pueblo demanda el cese inmediato de la inmovilización social obligatoria por ser inconstitucional

Inmovilización social obligatoria en Lima Metropolitana y el Callao
Inmovilización social obligatoria en Lima Metropolitana y el Callao | Fuente: Andina

La Defensoría del Pueblo lamentó que la orden de inamovilidad no toma en cuenta los "severos impactos" que causarán en los trabajadores del país. 

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La Defensoría del Pueblo calificó de "inconstitucional" la decisión del Gobierno de decretar la inmovilización social obligatoria desde las 02:00 horas, hasta las 23:59 horas de este martes 05 de abril.

A través de un pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo se manifestó en cumplimiento de su mandato constitucional de protección de derechos fundamentales y supervisión de la buena marcha de la administración pública

"La medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao", indicó.

La Defensoría del Pueblo recordó que el Tribunal Constitucional "en reiterada jurisprudencia" ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad.

"Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social", señala la Defensoría.

"Derecho al trabajo se verá afectado"

La Defensoría del Pueblo lamentó que la orden de inamovilidad no toma en cuenta los "severos impactos" que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país.

"La mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación", expresó.

Dado el "carácter intempestivo de la medida", señaló la Defensoría, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores.

"La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía", argumentó.

Además, la Defensoría recordó que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, "para eso están los procesos de diálogo que el propio gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente".

Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostiene enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.

"Cabe señalar que ni el Estado de Emergencia ni la orden de inamovilidad pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo. Nuestra institución continuará prestando sus servicios a la ciudadanía", manifestó.

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"Espacio Vital": La tercera ola podría llegar a su fin, el 1 o 2 de abril, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros que se deben seguir desde la semana 10 hasta la semana 13 (fin de marzo). Es decir deben ser cuatro semanas sostenidas de niveles bajos de casos, por debajo de los 5 mil, que es el nivel más bajo que se dio entre la segunda y tercera ola, y de hospitalizados, que se espera que sean menos de 800 casos, así lo afirmó el doctor César Munayco, investigador del centro nacional de epidemiología, prevención y control de enfermedades (CDC) del Minsa. El especialista aclaró que el fin de la tercera ola no significa que acabó la pandemia, por lo que recomendó que sigamos cumpliendo con las medidas de bioseguridad.

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