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Piden postergar inspecciones técnicas de vehículos ligeros

El Centro de Diagnóstico Vehicular, CEDIVE, pidió al Ministerio de Transportes la recalendarización del Cronograma de inspecciones técnicas vehiculares.

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El Centro de Diagnóstico Vehicular, CEDIVE, por intermedio de su gerente general, María Jesús Ainsa, pidió hoy al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recalendarización del Cronograma de inspecciones técnicas vehiculares, dispuesta el pasado 20 de diciembre a través de una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre firmada por el director general de esa repartición estatal, Julio César Chávez Bardales.

En conferencia de prensa realizada en la planta de la empresa CEDIVE ubicada frente al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Ainsa explicó que el planteamiento tiene por objeto poner término a los cuestionamientos surgidos por la cuestionada participación de Lidercon en la reanudación de las inspecciones técnicas vehiculares y la exclusividad del servicio que presta dicha empresa en el ámbito de Lima Metropolitana.

Ainsa sostuvo que la recalendarización deberá comprender la postergación por seis meses del cronograma para vehículos ligeros y menores (automóviles sedán, station wagon, camionetas, remolques y semi remolques; con un Peso Neto igual o menor a los 3,500 kilos y motocicletas, trimotos, mototaxis y motofurgonetas) y la aplicación del último cronograma (emitido el 20 de diciembre del 2008) para los vehículos mayores a tres mil 500 kilos de peso bruto bajo el ámbito del MTC.

De tal manera que, señaló la gerente general de CEDIVE, las inspecciones técnicas para los vehículos ligeros cuyo último dígito de la placa de rodaje es cero, recién empezarían en julio próximo. En cambio, agregó, los vehículos con un peso superior a tres mil quinientos kilos (ómnibus del servicio de transporte terrestre de pasajeros interprovincial, regular y especial y camiones del servicio de transporte de mercancías; y vehículos de más de 3,500 Kg. (mini buses, custer"s y combis) deberán adecuarse al cronograma dispuesto por el MTC.

"Los seis meses de tregua permitirán al Ministerio de Transportes definir la situación de Lidercon y posibilitar el ingreso al mercado de nuevos operadores, tanto en Lima como en cualquier ciudad del país", comentó Ainsa directiva de CEDIVE, una de los dos Centros de Inspección Técnica Vehicular, CITV, que desde enero del 2007 está a cargo de las inspecciones técnicas de vehículos pesados, buses y camiones y que ahora está expedito para pasar las inspecciones técnicas vehiculares de vehículos ligeros y menores.

Entre tanto, el experto en temas de transporte y ex asesor Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre del MTC, Paúl Concha Revilla, presente en la conferencia de prensa, fundamentó las razones que sustentan la irregular habilitación de Lidercon para realizar inspecciones técnicas vehiculares.

En primer lugar, sostuvo que la Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (Ley Nº 29237) no ha dispuesto en ninguno de sus artículos, como erróneamente se sostiene, que el MTC se sustituya o asuma la posición contractual de concedente que ocupó la Municipalidad Metropolitana de Lima en el contrato de concesión que celebró con la firma Lidercon.

"La 1ra. Disposición Final de la citada Ley únicamente dispone que las normas emitidas por el MTC son de aplicación supletoria a los contratos de concesión celebrados al amparo de otras normas en materia de revisiones o inspecciones técnicas vehiculares antes de su vigencia. Por el contrario, la última parte de la citada Disposición Final dispone expresamente que "Las entidades del Estado que participaron en esos contratos, ejercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuestos", sentenció.

En tal sentido, agregó, el MTC, al expedir el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por D.S. N° 025-2008-MTC, ha contravenido el inciso 8 del Art. 118° de la Constitución Política del Perú, pues ha transgredido y desnaturalizado la Ley N° 29237, al establecer en la 2da. Disposición Complementaria Final del Reglamento no una aplicación supletoria de las normas sino la habilitación de la empresa Lidercon para que, previa adecuación a las disposiciones reglamentarias, pueda continuar realizando inspecciones técnicas vehiculares, sin considerar la existencia de procesos arbítrales y judiciales pendientes entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon".

Es decir, indicó "El MTC no solamente se ha arrogado una condición de concedente que no se le ha cedido, sino que además se ha avocado a una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional, pues se ha adelantado a legitimar a la firma Lidercon para realizar las inspecciones técnicas vehiculares sin que el Poder Judicial se haya pronunciado sobre el proceso que tiene con la Municipalidad de Lima, incurriendo de este modo en avocamiento indebido conforme al numeral 2 del Art. 139° de la Constitución Política del Perú".

Adicionalmente, sostuvo Concha Revilla, el MTC ni siquiera cumple sus propias normas reglamentarias, pues el inciso g) del numeral 49.1 del Art. 49° del Reglamento establece que "Se encuentran impedidos de desempeñarse como CITVÂÂÂ…ÂÂÂ… Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los 5 años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral".

"Esta, es, precisamente la situación legal de la empresa LIDERCON, pues basta recordar que su contrato fue declarado caduco por la Municipalidad Metropolitana de Lima en febrero del 2008 y aún existe proceso judicial pendiente sobre el particular", acotó.

En lo que respecta a la exclusividad que el MTC pretende dispensar a favor de LIDERCON en la ciudad de Lima, el experto en transporte precisó que "éste resulta jurídica y materialmente inviable" por las siguientes razones:

"El artículo 61° de la Constitución Política del Perú lo prohíbe expresamente al establecer que "Ninguna Ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios", lo cual ha sido corroborado por la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI inclusive en forma anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 29237. Además, el propio Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece en su numeral 39.4 del Art. 39° que "Las autorizaciones a los CITV se otorgan sin carácter de exclusividad, sobre la base de la situación del mercado automotriz y su distribución geográfica", de manera tal que ni siquiera el MTC cumple sus propias disposiciones", expresó.

Concha Revilla agrega: "Por cuanto la 4ta. Disp. Comp. Transitoria del Reglamento ha otorgado a las Certificadoras de Operatividad autorizadas por el MTC para inspeccionar los vehículos del servicio de transporte interprovincial de pasajeros y de transporte de mercancías la condición de CITV, de manera tal que entidades como SENATI y la UNAS que tienen sus instalaciones en Lima, una vez que acrediten contar con el equipamiento necesario para inspeccionar vehículos ligeros, también están facultadas por el propio Reglamento a realizar inspecciones técnicas en Lima. La existencia de una sola oficina registral para los vehículos de Lima y Callao hacen imposible la existencia de dicha exclusividad".

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