La norma precisa que los militares están permitidos a emplear la fuerza corporal, la utilización de medios no letales y excepcionalmente se puede proceder al uso de armas de fuego.
El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo que regula el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, el cual se rige por las normas internacionales de derechos humanos y procede luego de la declaración del Estado de emergencia y para hacer frente a un grupo hostil.
El dispositivo establece que los principios rectores que rigen antes, durante y después del uso de la fuerza son los reconocidos como legalidad, necesidad (haber agotado medidas) y proporcionalidad.
La norma establece dos niveles de intensidad del uso de la fuerza: el preventivo que debe garantizar la presencia militar, contacto visual (de una población) y la comunicación.
Una vez agotadas estas acciones se pasa al nivel reactivo, procediendo al uso de la fuerza de manera gradual.
Aquí se permite el empleo de técnicas de fuerza corporal para restablecer el orden interno, la utilización de medios no letales (armas de bajo potencial de daño) y excepcionalmente se puede proceder al empleo de las armas de fuego.
Sobre este último punto, la norma precisa que los efectivos militares pueden hacer uso de armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el objetivo de evitar la comisión de un delito grave que entrañe la amenaza para la vida.
Asimismo cuando se oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga y solo en caso que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr los objetivos descritos.
En caso se produjeran heridos los miembros de las FFAA habilitan la atención médica inmediata sin discriminación y si se registran fallecidos se adoptarán los protocolos correspondientes para el tratamiento de los restos humanos.
El decreto dispone que cuando se haga uso de armas de fuego deberán presentar un informe por escrito a su superior, dando cuenta de la fecha, hora y lugar del incidente, unidad o elemento que participó, hechos que condujeron a su participación, la causa por la que se abrió el fuego, entre otros.
Las FFAA también pueden hacer uso de la fuerza en acciones de apoyo a la Policía Nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo y en labores de protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales.
Además, en otros casos constitucionalmente justificados en la que la capacidad de la policía sea sobrepasada.
En torno a la responsabilidad, se establece que el superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados infringieron las disposiciones del presente decreto y su reglamento, y no hubieran adoptado oportunamente las medidas pertinentes o correctivas.
Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados del empleo y uso de la fuerza, son regulados conforme a los numerales 3,8 y 11 del artículo 20 del Código Penal y la Ley N° 27936 en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber.
-Andina
El dispositivo establece que los principios rectores que rigen antes, durante y después del uso de la fuerza son los reconocidos como legalidad, necesidad (haber agotado medidas) y proporcionalidad.
La norma establece dos niveles de intensidad del uso de la fuerza: el preventivo que debe garantizar la presencia militar, contacto visual (de una población) y la comunicación.
Una vez agotadas estas acciones se pasa al nivel reactivo, procediendo al uso de la fuerza de manera gradual.
Aquí se permite el empleo de técnicas de fuerza corporal para restablecer el orden interno, la utilización de medios no letales (armas de bajo potencial de daño) y excepcionalmente se puede proceder al empleo de las armas de fuego.
Sobre este último punto, la norma precisa que los efectivos militares pueden hacer uso de armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el objetivo de evitar la comisión de un delito grave que entrañe la amenaza para la vida.
Asimismo cuando se oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga y solo en caso que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr los objetivos descritos.
En caso se produjeran heridos los miembros de las FFAA habilitan la atención médica inmediata sin discriminación y si se registran fallecidos se adoptarán los protocolos correspondientes para el tratamiento de los restos humanos.
El decreto dispone que cuando se haga uso de armas de fuego deberán presentar un informe por escrito a su superior, dando cuenta de la fecha, hora y lugar del incidente, unidad o elemento que participó, hechos que condujeron a su participación, la causa por la que se abrió el fuego, entre otros.
Las FFAA también pueden hacer uso de la fuerza en acciones de apoyo a la Policía Nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo y en labores de protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales.
Además, en otros casos constitucionalmente justificados en la que la capacidad de la policía sea sobrepasada.
En torno a la responsabilidad, se establece que el superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados infringieron las disposiciones del presente decreto y su reglamento, y no hubieran adoptado oportunamente las medidas pertinentes o correctivas.
Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados del empleo y uso de la fuerza, son regulados conforme a los numerales 3,8 y 11 del artículo 20 del Código Penal y la Ley N° 27936 en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber.
-Andina
Comparte esta noticia