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Promulgan la Ley del Teletrabajo: ¿qué beneficios trae la norma para los trabajadores?

La norma fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano
La norma fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano | Fuente: Andina

El Congreso aprobó por insistencia la Ley del Trabajo, que fue oficializada hoy en El Peruano. La norma estipula beneficios para los trabajadores y una serie de obligaciones para los contratantes.

La Ley del Teletrabajo se oficializó este domingo al ser publicada en el Boletín de Normas del diario oficial El Peruano. Dicha norma fue aprobada por insistencia en el Congreso el último 2 de setiembre, pese a las observaciones realizadas por el Ejecutivo. 

La norma impone nuevas reglas para esta modalidad implementada a raíz de la pandemia por la COVID-19 y entrará en vigencia el próximo mes de noviembre.

¿Qué beneficios trae la norma para los trabajadores?

La ley tiene por tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

En ese sentido, establece que el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral. Se señala también que se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias para su prestación.

En cuanto a los derechos de los trabajadores, la ley establece que tendrán los mismos derechos que los establecidos para los empleados o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.

De igual forma, el trabajador bajo esta modalidad tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

Respecto a las obligaciones laborales, estas serán las mismas que las establecidas para aquellos que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. Además, el teletrabajo se realizará de manera personal; es decir, no será posible que este sea realizado por un tercero.

Asimismo, entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumplirá con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones yrecomendaciones de seguridad y salud.

El trabajador deberá comprometerse a estar disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que sean utilizados por personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Obligaciones del empleador

El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.

Comunicará al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Evaluará de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.

Entregará equipos y el servicio de acceso a internet o asignará las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. Cuando se acuerde que el teletrabajador aportará sus propios equipos y el internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.

Respetará la desconexión digital del teletrabajador y lo notificará sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada.

Además, capacitará al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.


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