También se aplica en Lunar de Oro y, según el Decreto Supremo 027-2012 se debe contar con el registro y constancia del origen del oro.
A través de una publicación en el diario El Peruano, se emitió el Decreto Supremo 027-2012 EM (Complementario al Decreto Legislativo 1105) donde se dicta normas complementarias para la comercialización del oro en La Rinconada y Lunar del Oro, jurisdicción de la provincia de San Antonio de Putina, región Puno.
Según el decreto, podrán vender a comercializadores el oro que obtengan bajo el amparo de la Declaración del Compromiso de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotación.
Según el decreto, los operadores bajo contrato de explotación deberán llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercialización por las personas naturales, pues la constancia será entregada al comercializador lo que faculta al uso de la Declaración de Compromiso del operador, quien deberá indicara la fecha, el nombre, y documento de identidad de la persona que comercializará el mineral.
El decreto se aplicará también a quienes se ocupan de seleccionar manualmente el mineral aurífero de los desmontes derivados de las actividades mineras.
Se indica que los concesionarios, los operadores de contratos de explotación o comercializadores que adquieran el oro de las personas naturales deben estar inscritas en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro creado por el Decreto Supremo 012-2012 EM deberán registrar el nombre y documento nacional de los terceros a quienes adquieran el oro, acreditando el nombre y código único de la concesión minera de la cual fue extraído.
Lea más noticias de la región Puno
Comparte esta noticia