Fallo dice que no hubo infracción al conceder registro de marca a empresa, por considerar que características de inscripción otorgada impiden toda posibilidad de confusión.
El recurso de casación que interpuso el Perú en la justicia chilena para que no se use la marca “Soprole Suspiro Limeño” fue rechazada este jueves por la Corte Suprema de dicho país, informó La Tercera.
La resolución determina que no hubo infracción al conceder el registro de marca, por considerar que las características de la inscripción otorgada, impiden toda posibilidad de confusión.
“Suspiro Limeño es de uso común en el mercado, ya que no sólo la compañía solicitante sino otras del rubro, además de restaurantes y hoteles, ofrecen dicho postre utilizando para ello su denominación original, siendo de conocimiento general en el público que cada uno de estos proveedores elabora el producto. Dentro de ese contexto, entonces, surge con evidencia que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad”, sostiene el fallo.
Uno de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Hugo Dolmestch, estuvo en contra del fallo. Él consideró que la marca solicitada aludía al origen geográfico del producto.
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