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Reglamento de Ley de Reforma Magisterial define horizonte profesional

El presidente del Consejo Nacional de Educación resaltó que está basado en la meritocracia y con reconocimientos en base a su buen desempeño.

El presidente del Consejo Nacional de Educación (CNE), Jesús Herrero, consideró que el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial permite a los docentes tener un horizonte profesional claro, basado en la meritocracia y con reconocimientos en base a su buen desempeño.

“Por fin tenemos una ley y un reglamento que es igual para todos los profesores, quienes ya no están divididos por normas como la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial”, manifestó en diálogo con la Agencia Andina.

Señaló que el reglamento ordena los rubros referidos a temas clave como la remuneración, los beneficios sociales y carga horaria de los docentes, además de delimitar los espacios de desarrollo de competencias, que no solo se ciñen al aula, sino que consideran aspectos como la investigación y el acompañamiento de los aprendizajes.

Sin embargo, Herrero llamó la atención sobre la importancia de precisar algunos temas como el hecho que los profesores cesen a los 65 años.

“Estoy de acuerdo con ello, porque ser profesor de aula es un trabajo especial y se hace muy difícil con personas muy mayores. Pero, si son cesados apenas cumplen los 65 años, los alumnos podrían perder muchas horas de clase hasta que les asignen un nuevo docente”, expresó.

Herrero Gómez dijo que no siempre se encuentra a un profesor que se adapte con rapidez al manejo de un grupo de alumnos que ya llevan cierto tiempo trabajando con otro docente.

“Hubiera preferido que el cese se de al término del año lectivo del docente que cumple los 65 años, permitiéndole terminar el año. Hay que pensar siempre en lo mejor para los alumnos”, subrayó.

Inducción

El titular del CNE destacó la importancia de aplicar un programa de inducción a los docentes que recién ingresan a la carrera magisterial para que se familiaricen con el trabajo en la escuela a la que han sido asignados, como plantea el citado reglamento.

No obstante, observó la necesidad de precisar si este acompañamiento debe ser realizado por una persona ajena al colegio, como un especialista de la Ugel, o si es mejor que lo haga un miembro del propio colegio, como el subdirector o un docente capacitado para la inducción.

“Creo que una persona de fuera, que puede tener las competencias y la capacitación requeridas, no siempre entenderá ni se involucrará con el Proyecto Educativo Institucional del colegio, como ocurre con el subdirector o un profesor preparado para el acompañamiento del nuevo docente”, puntualizó.

Becas

El titular del CNE saludó que el reglamento contemple estímulos para los docentes, como el acceso a becas de estudio para cursos de posgrado, pero sostuvo que es fundamental asegurar que después de haberse beneficiado con la beca, el docente no se vaya a un colegio privado por una mejor remuneración o condiciones de empleo.

“Es importante crear un mecanismo de seguimiento que asegure que los becarios puedan retribuir al Estado la inversión hecha en ellos para mejorar sus competencias y preparación”, enfatizó.

Directores

En otro momento, Herrero Gómez afirmó que si bien el reglamento otorga a los directores de los colegios ciertas facultades, como la de sancionar a los docentes por infracciones a las normas educativas, por otro lado se les quita la autoridad porque no tienen capacidad real para seleccionar a los profesores a su cargo.

“Hay que fomentar el liderazgo de los directores y promover su capacidad para elegir a las personas con las que desea y puede trabajar. Solo así sería posible medir objetivamente los progresos en el colegio a su cargo y decidir su ratificación o cambio”, manifestó.

Sostuvo que los directores deben trabajar de la mano con el Consejo Educativo Institucional (Conei), dado que ellos tienen una vinculación mayor con las instituciones educativas que los funcionarios las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel).

ANDINA

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