Cada organismo electoral deberá fijar el porcentaje y el monto que ordenará y pagará directamente, a fin de subvencionar las prestaciones adicionales, publicó El Peruano.
El Poder Ejecutivo publicó hoy la ley 29564 que permitirá la contratación de bienes y servicios que aseguren el normal desarrollo de la segunda vuelta electoral en los comicios regionales y presidenciales que se avecinan.
La norma establece el régimen especial en materia de contrataciones y los organismos del sistema electoral quedan autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias, a fin de continuar con las respectivas elecciones.
Añade que en los contratos con los proveedores para la realización de la primera vuelta, cada organismo del sistema debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión de cumplimiento de la prestación hasta que se comunique su reanudación para la segunda vuelta en los casos pertinentes.
Además, cada organismo electoral deberá fijar el porcentaje y el monto que ordenará y pagará directamente, a fin de subvencionar las prestaciones adicionales, según lo publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
"En los contratos suscritos con los proveedores contratados para la realización de la primera vuelta electoral, cada organismo del sistema electoral debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión del cumplimiento de la prestación, hasta que se comunique al contratista la reanudación de las prestaciones con miras a realizar la segunda vuelta electoral", indica la ley.
Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas en el marco de la presente ley, deberán comunicarse al órgano de control institucional y publicarse de forma resumida en el portal de Internet de cada organismo del Sistema Electoral.
ANDINA
La norma establece el régimen especial en materia de contrataciones y los organismos del sistema electoral quedan autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias, a fin de continuar con las respectivas elecciones.
Añade que en los contratos con los proveedores para la realización de la primera vuelta, cada organismo del sistema debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión de cumplimiento de la prestación hasta que se comunique su reanudación para la segunda vuelta en los casos pertinentes.
Además, cada organismo electoral deberá fijar el porcentaje y el monto que ordenará y pagará directamente, a fin de subvencionar las prestaciones adicionales, según lo publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
"En los contratos suscritos con los proveedores contratados para la realización de la primera vuelta electoral, cada organismo del sistema electoral debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión del cumplimiento de la prestación, hasta que se comunique al contratista la reanudación de las prestaciones con miras a realizar la segunda vuelta electoral", indica la ley.
Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas en el marco de la presente ley, deberán comunicarse al órgano de control institucional y publicarse de forma resumida en el portal de Internet de cada organismo del Sistema Electoral.
ANDINA
Comparte esta noticia