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Sanción por bloquear carreteras puede llegar hasta 10 años de cárcel

Foto: Referencial
Foto: Referencial

El Ministerio de Justicia advirtió incluso que si se tomaran rehenes pueden ser sentenciados hasta con cadena perpetua.

El Ministerio de Justicia (Minjus), indicó hoy que quienes bloquean las carreteras para exigir reclamos a las autoridades, pueden ser sancionados hasta con 10 años de cárcel por el delito de extorsión e incluso cadena perpetua si toman rehenes.

Indicó que según el artículo 38 de la Carta Magna, "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".

En un comunicado a la opinión pública, recordó que en vista de las manifestaciones azuzadas por personas interesadas en afectar el Estado de derecho y las libertades de las personas, el Estado realizará las acciones necesarias para resguardar los derechos humanos y asegurar el normal desarrollo de sus actividades.

En ese sentido, señaló que los derechos vulnerados o amenazados por dichos actos de violencia son el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la propiedad y el derecho al libre tránsito.

Por ello, los referidos actos de violencia son considerados como delitos sancionados con pena de cárcel, por los delitos de extorsión, de atentado contra la seguridad común, de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, y de disturbios.

En el caso de los delitos de extorsión, el Minjus indicó que incurren en este delito quienes con la violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades beneficios o ventajas.

"En este caso, la sanción es de prisión de entre 5 y 10 años, conforme al Artículo 200° del Código Penal. Si es que hubiera toma de rehenes, la pena puede llegar hasta cadena perpetua", informó.

Para el caso del delito de atentado contra la seguridad común, señaló que si las manifestaciones implican atentados contra instalaciones destinadas a servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones o de transportes destinados al uso público, la sanción que se impondrá es de entre 6 y 10 años de prisión, conforme al Artículo 281° del Código Penal.

En el caso del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, el Minjus indicó que conforme al Artículo 283° del Código Penal, quienes impidan o entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios de transporte, comunicación, provisión de agua, electricidad o hidrocarburos, serán condenados con penas de entre 4 a 6 años.

Asimismo, precisó que si actúan con violencia o contra la integridad de las personas, recibirán entre 6 y 8 años de pena privativa de la libertad.

Respecto al delito de disturbios, señaló que éste se considera si en una reunión tumultuaria, alguien atenta contra la integridad física de otras personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, de acuerdo al Artículo 315° del Código Penal y recibirá una pena de entre 6 y 8 años.

"Por todo ello, exhortamos a quienes participen en las manifestaciones anunciadas, que lo hagan respetando el derecho de las demás personas evitando cometer acciones que la ley sanciona con severidad", puntualizó.

- Andina

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