Susalud indicó también que el profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada con el acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó que toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención, lo cual se extiende incluso al momento del deceso y manejo del cadáver. Este pronunciamiento se produce en el marco del caso de Gabriela Sevilla.
Susalud invocó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) a identificar y sancionar los actos de captación de imágenes (fotografías y vídeos) realizados dentro de sus establecimientos y la difusión de las mismas, así como denunciar estos hechos y a sus responsables.
Los directores de los establecimientos de salud donde se hubiera cometido la infracción están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del sector correspondiente.
Multa por falta grave
La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación por parte de Susalud de una sanción administrativa de multa de hasta 300 UIT, equivalente a S/ 1’380 000 (un millón trescientos ochenta mil soles).
"Es pertinente recordar que el profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada con el acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional", indicó en un comunicado.
Susalud explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud.
Añadió que la Ley de Protección de Datos Personales regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.
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