Tribunal Constitucional argumenta que la presencia de símbolos religiosos, que se encuentran en espacios públicos, no afectan la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado.
El Tribunal Constitucional peruano declaró hoy infundada la demanda presentada por un ciudadano de dicho país en la que, en reclamo de su libertad religiosa, exigía el retiro de biblias y crucifijos de los juzgados y tribunales del Poder Judicial.
La decisión se sustenta, según una nota de prensa del propio Constitucional, en la consideración de que la presencia de símbolos religiosos que se encuentran en espacios públicos no afectan la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado.
En su lugar, responden a "una tradición históricamente arraigada en la sociedad, que se explica por ser la Iglesia católica un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de Perú, conforme al artículo 50 de la Constitución".
Por ello, y siempre según el Tribunal Constitucional, el carácter de un crucifijo en un espacio público no es religioso, sino cultural, por lo que su permanencia en estos espacios no significa que el Estado abandone su condición de laico para volverse confesional.
Sin embargo, la sentencia sí que da la razón al demandante en su reclamo por la supresión en toda declaración ante el Poder Judicial de la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante.
El Tribunal Constitucional considera que estas preguntas resultan inconstitucionales, a menos que sea estrictamente necesario para los objetos de la investigación, y siempre con carácter extraordinario.
EFE
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