Esto si el sujeto no incurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de sus compañeros o superiores.
Resulta desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por la concurrencia a su centro laboral en estado de embriaguez si es que dicho sujeto en ningún momento incurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario del empleador.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03169-2006-PA/TC. En consecuencia, para que la sola comisión de la falta grave sobre la concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez genere el despido del trabajador, éste deberá poseer antecedentes de indisciplina laboral o cometer actos de indisciplina efectivamente, de lo contrario el despido es irrazonable.
"La sentencia del TC omite lo señalado en nuestra legislación y crea un requisito adicional al legal para que opere la concurrencia en estado de embriaguez como causa justa de despido basada en la conducta del trabajador", sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas al analizar el contenido de este polémico fallo.
La ley laboral, explicó, califica como falta grave la concurrencia reiterada del trabajador a su centro laboral en estado de embriaguez, y aunque la misma no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo dicha situación revista excepcional gravedad. Además,
"Es decir, si un trabajador acude a laborar en estado de embriaguez, en forma reiterada o una sola vez, si ello resulta demasiado grave por sus funciones, y la autoridad policial constata dicha situación, el trabajador puede ser despedido.
No existe requisito adicional. A la misma consecuencia se llega si el trabajador ebrio o presuntamente ebrio se niega a pasar el dosaje etílico, conforme lo recoge también
Este fallo ÂadvirtióÂ está en abierta contravención a la legislación citada contenida en el artículo 25 del DS N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Andina
Comparte esta noticia