Tribunal Constitucional resolvió que la trabajadora fue despedida sin causa justa y, sobre todo, cuando se encontraba gestando.
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Gobierno Regional de Moquegua reponer en el cargo que venía desempeñando una trabajadora despedida arbitrariamente por estar embarazada.
Según el Colegiado se comprobó que fueron vulnerados sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, a la adecuada protección contra el despido sin expresión de causa y a no ser objeto de discriminación por su estado.
De esta forma, el Colegiado declaró fundada la demanda de amparo, contenida en el Expediente Nº 03534-2011-PA/TC interpuesta por Victoria García Choque.
El Tribunal consideró necesario resaltar el artículo 23 de la Constitución, respecto de la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiera desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo.
Asimismo, recordó que el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la gestación no constituirá causa justificada para la terminación de la relación laboral.
En el caso concreto, quedó acreditado que la demandante prestó servicios en virtud de contratos civiles desde enero de 2007 hasta julio de 2008 y, luego, trabajó de manera permanente sin contrato hasta la fecha del despido en enero de 2011, según obra en la constancia de trabajo, donde se consigna que laboró con honradez, puntualidad, responsabilidad desde enero de 2007.
Señala que los servicios prestados desde el inicio de la relación contractual fueron de naturaleza laboral y permanente.
“Se ha acreditado que la trabajadora, mediante comunicación de diciembre de 2010, puso de conocimiento del empleador su estado de embarazo, adjuntando el respectivo informe médico de EsSalud de la Red Asistencial de Moquegua”, refiere un comunicado del TC.
Resolvió que en atención a la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, la demanda fue estimada, declarándose la nulidad del despido y su reposición en su puesto, pues como ha quedado acreditado, se despidió a la trabajadora sin causa justa y, sobre todo, cuando se encontraba gestando.
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