El vicepresidente del Tribunal Constitucional señaló que nadie puede ser juzgado por un hecho que no esté establecido previamente en la ley.
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesías, dijo que la sentencia mediante la cual se ordena la inmediata reposición de Rodolfo Oroya Gallo, quien fue expulsado el 2007 por fumar marihuana dentro del campus universitario, no significa que el organismo esté dando carta libre para que los alumnos cometan este acto.
En RPP dijo que si bien los alumnos saben por intuición propia que no se puede fumar marihuana en la universidad, "el tema es que así como no hay delito sin ley, tampoco hay sanción sin ley".
En ese sentido, Mesías señaló que lo que el Tribunal Constitucional ha evaluado la proporcionalidad de la sanción, es decir, la conducta que el muchacho ha tenido y el castigo que ha significado su expulsión del centro de estudios.
Señaló que nadie puede ser juzgado por un hecho que no esté establecido previamente en la ley, ni puede recibir una sanción que también no se encuentre especificada en la ley.
Al respecto, Mesías sostuvo que si bien la conducta es éticamente reprobable, ello no esta prohibido ni penal ni legalmente.
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