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Trabajadoras gozarán de 90 días naturales de descanso por maternidad

Período de descanso será distribuido en dos períodos: 45 días en la etapa prenatal y 45 en la post natal. En caso de nacimiento múltiple, se extenderá por 30 días adicionales.

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó hoy el Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 26644 referida al goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante para su aplicación en los sectores público y privado.

La norma señala que la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 90 días naturales de descanso por maternidad que serán distribuidos en dos períodos de 45 días en la etapa pre natal y post natal.

Se precisa también que en los casos de nacimiento múltiple se establece que el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.

En caso de aplazamiento del descanso pre natal, se podrá optar por diferir en todo o en parte el goce del beneficio en cuyo caso el número de días diferidos se acumulará al período post natal.

Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por maternidad, expedido por EsSalud, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto.

También se indica que la madre trabajadora tiene el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo, al término de su descanso por maternidad.

El presente Decreto Supremo lleva la firma del jefe de Estado, Alan García, de la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández, y de la titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuel García.

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