Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Desde el sábado puerto de Chancay comenzará a operar carga, anunció gerente general adjunto del concesionario
EP 1748 • 08:36
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

Vehículos que transporten insumos químicos para drogas serán destruidos

Andina
Andina

El Ejecutivo aprobó decreto supremo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Ejecutivo publicó este domingo el decreto supremo que permite la destrucción inmediata de los envases y vehículos que transporten insumos químicos para la elaboración de drogas ilícitas, que hayan sido incautados por la Sunat en las zonas de régimen especial.

El Decreto Supremo Nº 239-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados).

Esta modificación incorpora el artículo 56-A al reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece la destrucción o neutralización inmediata de los “Bienes Fiscalizados”, incluyendo los envases y medios de almacenamiento, así como medios de transporte incluyendo vehículos automotores y/o botes fluviales y sus motores incautados por la Sunat con el apoyo de la policía.

También precisa que estas incautaciones “en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados”, pueden ser destruidos o neutralizados, de manera inmediata, con el apoyo de la PNP quien realiza el acto de destrucción a requerimiento de la Sunat.

Asimismo, el referido artículo establece que “en ningún caso procede el reintegro del valor de los mismos”, salvo que por resolución judicial firme o disposición del Ministerio Público consentida o confirmada por el superior jerárquico según corresponda se disponga la devolución.

La norma indica que “para el acto de destrucción o neutralización de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, debe contar con la participación del representante del Ministerio Público”, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente, levantándose en estas circunstancias el acta correspondiente.

En la referida acta se dejará constancia de los nombres de las personas que intervinieron y de todas las circunstancias relacionadas a la misma en particular la cantidad y clase de Bienes Fiscalizados y medios de transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo ser suscrita por los intervinientes.

La norma lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala Tasso; el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla; y el ministro del Interior, Daniel Urresti Elera.

Andina

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA