Empresa pública de derecho privado, interpuso la demanda porque habrían vulnerado su libertad de empresa, al ser obligada a difundir su publicidad solo por medios estatales.
El juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, admitió a trámite una Acción de Amparo presentada por la Caja Arequipa para que se declare la inaplicabilidad la Ley N°30793, conocida como “ley Mulder”, que regula el gasto de publicidad del Estado y que prohíbe a las entidades estatales realizar publicidad en los medios de comunicación privados.
La jueza Karina Apaza Del Carpio, admitió a trámite este recurso constitucional y dispuso el traslado de la demanda al Congreso de la República, por ser la autora de la ley, y al procurador público del Poder Legislativo, a fin de que contesten la demanda en el plazo de 5 días hábiles.
La entidad demandante argumentó que sus derechos como la libertad de empresa, han sido vulnerados, por cuanto limita de manera “grosera” la autodeterminación de la entidad ya que se le obliga a difundir todas las campañas publicitarias, únicamente, a través de medios públicos. Afectándose la potestad que tiene para organizarse y gestionarse.
La demanda también sostiene que se atenta contra la libertad de contratación ya que se obliga a contratar publicidad solo en medios de comunicación estatales o hacerlo a través de aplicaciones de redes sociales, imponiendo incluso penalidades.
De la misma manera, sostiene que la Ley N° 30793, afecta el contenido esencial del derecho a la libertad de comercio ya que elimina la posibilidad de promoción e intercambio de servicios entre acreedor y deudor.
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