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TC declara inconstitucional servicio de transporte en minivan

No podrán prestar servicio interprovincial
No podrán prestar servicio interprovincial | Fuente: RPP | Fotógrafo: Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionalidad de tres artículos de la Ordenanza N° 153 y uno de la N° 220, emitidas por el Gobierno Regional de Arequipa.

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Tres artículos de la Ordenanza Regional N° 153 y uno de la N° 220, emitidas por el Gobierno Regional de Arequipa, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, dos años después que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpusiera la demanda.

El fallo determina que los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza Regional 153, referidos a la autorización para que minivans presten servicio interprovincial de pasajeros, vigencia y publicación oficial, son inconstitucionales y por conexidad también el artículo 1 de la Ordenanza N° 220, referido a la autorización y certificado temporal de habilitación del terminal terrestre.

Asimismo, exhorta al Gobierno Regional de Arequipa a que en un plazo razonable desarrolle y materialice un plan de ajuste del transporte público en la región, que se adecue a las reglas relativas y a las condiciones técnicas de los vehículos de transporte público de personas previstas en la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y normativa correspondiente.

Al respecto, el gerente regional de Transportes, José Gamarra, indicó que ya no emitirán ni ampliarán permisos a las minivan porque ya no podrán prestar servicio regular de pasajeros y el fallo al no ser retroactivo podrán seguir en ruta hasta que caduquen las autorizaciones.

El gobierno regional emitió autorizaciones a 38 empresas de minivan y la última vence en junio del 2016, por ello recomendó a los transportistas a adquirir unidades grandes para el transporte interprovincial de pasajeros y podrán tener una autorización por 10 años de acuerdo a ley, porque el fallo será acatado plenamente.

 

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