La Superintendencia del Mercado de Valores confirmó que Intipuquio no participó en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones en la empresa Cayaltí.
El asesor legal del Sindicato de Trabajadores de la empresa agroindustrial Cayaltí, Wilfredo Chero Villegas, indicó que se debe suspender los derechos políticos de Intipuquio en el directorio de la empresa Cayaltí, es decir su derecho como accionista al voto, debido a que dicha empresa no participo en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones –OPA- tal como lo indica la ley.
“Cuando se dice que al no haberse realizado una OPA es posible de unas medidas cautelares por el organismo correspondiente y eso significa la suspensión de los derechos políticos de Intipuquio en Cayaltí, sus derechos como accionista es derecho a voto, pero más aún dice que todos los actos anteriores a tres años y posteriores quedan nulos, de manera que las juntas que se pretendan realizar y la junta de marzo donde de “muto propio” devaluaron las acciones de 10 soles a un sol, quedarían nulos al igual que las transferencias, contratos, concesiones, convenios, hipotecas quedarían nulos” indicó el letrado.
Chero indica que el 15 de diciembre la Superintendencia del Mercado de Valores indica que han verificado que a pesar del plazo transcurrido, la empresa Cayaltí no se ha realizado la OPA para demostrar que la empresa Intipuquio que tenía el 24% tenga hoy día el 80%.
“Más aun la Superintendencia de Mercado de Valores en tres oportunidades ha notificado a la empresa Cayalti y a Intipuquio de que acrediten que para la adquisición de las acciones han debido realizar una Oferta Pública de Adquisición de Acciones conforme al Decreto Legislativo 861, pero ellos han adquirido las acciones vía terceros y no han seguido el reglamento sobre las OPAS” indicó.
Intipuquio aclara
Sin embargo el gerente de contratos de la Fiducia Cayaltí, Alfredo Montenegro indicó al periodismo el fin de semana, que la decisión de efectuar o no una opa la tomará intipuquio y que en caso no se acepte se podría realizar un proceso contencioso en el Poder Judicial.
También explicó que la OPA se enmarca para el 11.05% de acciones que no se adquirieron a tres mil accionistas, entre los que se encuentra el estado y que esta medida no se refiere a los procesos de compra anteriores.
Punutalizó que el artículo 44 del reglamento de la Superintendencia del Mercado de Valores para la Oferta Pública de Compra establece que la obligación de lanzar una opa es hasta después de 4 meses de haber adquirido una participación significativa, y en el caso de Intipuquio aun no coniennza porque el aumento de capital no está inscrito en los registros públicos.
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