La norma municipal entraría en vigencia el 01 de junio.
Argumentando que para aprobar la Ordenanza 007–2018-MPCH/A, no se ha cumplido con los requisitos básicos de la Ley 27279 y las leyes sobre tránsito y transporte, presentaron una Acción de Amparo y Medida Cautelar en contra de su aplicación.
Las medidas legales fueron presentadas por Edil Cotrina Mondragón, presidente de la Asociación de Mototaxistas Motoexpress y será llevado con el expediente N° 1264-2018, que fue ingresado hoy y recayó en el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, región Lambayeque.
El demandante señala, entre otros, que si bien la Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene competencia para normar y reglamentar la circulación de vehículos menores según la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte Terrestre; esta misma establece que para ello, debe ejecutar “el Plan Regulador de Rutas, como instrumento de gestión de carácter obligatorio en materia de tránsito en las municipalidades”.
En tal sentido, el abogado Germán Vásquez Merino dio cuenta que en el escrito también se cita al Decreto Supremo 055-2010-MTC, el mismo que establece que para regular el tránsito es necesaria la formación de la Comisión Técnica Mixta, que tiene la función de Participar en la Formulación de proyectos y Planes de Desarrollo destinados a Fomentar el Orden del Tránsito y Transporte Público en cada jurisdicción.
“La ordenanza N° 007–2018, si bien ha sido emitida por la Municipalidad por atribución y competencia de la Constitución; esta ha sido emitida sin tener un Plan Regulador de Rutas, el mismo que también debe ser aprobado por Ordenanza. Es más, como es de conocimiento público, el Alcalde ha sido apercibido a un proceso judicial, para cumplir con aprobar un plan, sin que hasta la fecha se tenga dicho plan, como lo exigen las normas citadas”, explicó el abogado.
Asimismo, recordó que no existe dictamen, opinión, o informe técnico alguno de la Comisión de transportes de la MPCh, de la Comisión Técnica Mixta (inexistente), ni de profesional o técnico especialista en tránsito o transporte. Es decir no existe estudio o informe técnico alguno que sirva de base o sustento a la ordenanza en mención.
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