El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) afirmó que así lo faculta el Código de Ejecución Penal, que regula la pena privativa de la libertad.
El Código de Ejecución Penal, que regula la pena privativa de la libertad, faculta que internos puedan gozar de permisos de salida para casos de gestiones personales, afirmó el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti Pachas.
Explicó que por cuestiones en los que se necesite la presencia del propio interno, el director del centro penitenciario tiene a discreción, la decisión de si otorga o no el permiso.
Dijo que, por ejemplo, en la cuestionada salida del reo Antauro Humala del penal Virgen de la Merced de Chorrillos para cobrar un cheque en una agencia del Banco de la Nación, el director de dicha cárcel debió haber tomado en consideración la suma que se iba a cobrar y la imposibilidad de que otra persona pueda representar al hermano del jefe de Estado.
"Tiene que ser una gestión que requiera la presencia de él. De que se puede dar una carta poder, se puede, pero por su seguridad el interno puede no querer dar ese poder", aclaró el abogado penalista en RPP Noticias.
Amoretti afirmó que no cabría iniciar una investigación por este caso como ha anunciado el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ya que -reiteró- el Código de Ejecución Penal permite esa licencia, señalando que se deben cumplir ciertos requisitos y condiciones.
Anotó que este permiso de salidas del penal también aplica para otras situaciones que puedan atravesar los reclusos, como el fallecimiento de sus padres así como la muerte o nacimiento de un hijo.
Asimismo, dijo que se otorga el beneficio al reo, cuando este necesita hacer gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
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