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Beatriz Merino: Indulto a Crousillat sí puede ser revisado

Foto: Andina
Foto: Andina

La defensora del Pueblo enfatiza que la gracia presidencial se debe otorgar a enfermos terminales y muy graves. ´No se puede deslegitimar esta institución´, dijo.

La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, sostuvo que el indulto presidencial concedido al empresario televisivo José Enrique Crousillat puede ser revisado, tras recordar que esta gracia solo puede ser otorgada a enfermos en condición terminal o irreversible y sumamente graves, lo cual debe estar debidamente acreditado.

"Como defensora del Pueblo considero que sí es posible revisar la concesión de un indulto por razones humanitarias, por lo que recomiendo a las autoridades competentes que en la reevaluación del indulto al señor Crousillat, anunciada por el Poder Ejecutivo, se tengan en cuenta los criterios anteriormente señalados", expresó Merino Lucero.

En tal sentido, añadió que de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, el indulto humanitario no debe servir para generar la impunidad de delitos, más aún tratándose de casos de corrupción en los cuales "el Estado tiene deberes específicos".

Merino enfatizó que "debemos preservar la figura del indulto como una institución central para la dignidad de los reclusos que sufren una enfermedad grave e irreversible. Por lo tanto, no se puede deslegitimar esta institución con casos que resultan cuestionados y que desnaturalizan su razón de ser".

Asimismo, la defensora del Pueblo pidió al Ministerio de Justicia que, en aras de la transparencia, haga públicos los informes médicos que fueron utilizados para otorgar el indulto a Crousillat.

De otro lado, exhortó al Ministerio de Salud y al Tribunal Constitucional a dilucidar sus diferencias sobre la reanudación de la distribución de la píldora del día siguiente ante el Poder Judicial.

"Las discrepancias entre las partes sobre aspectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia del TC (de prohibir la distribución del anticonceptivo oral de emergencia),  en nuestra opinión deben resolverse al amparo del artículo 70 del código de procedimientos constitucionales, ante el juez de amparo quien debe determinar en primera instancia si la decisión del Ministerio de Salud supone un incumplimiento de esa sentencia", explicó Merino.

Por Carlos Villarreal

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