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Chile: Perú confía minimizar menoscabo para su causa de acuerdo de 1954

El abogado James Crawford, del equipo jurídico chileno, afirmó que la interpretación que hace Perú de este convenido ´es especialmente sorprendente´.

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El abogado James Crawford, del equipo jurídico chileno, aseguró que la interpretación del Perú de los tratados "es sorprendente" y que apuntan a que los jueces hagan "caso omiso" a la frase "frontera marítima" que aparece en el artículo 1 del acuerdo de 1954.

"Perú confía minimizar el menoscabo evidente que este convenio le produce para su causa caracterizándolo como uno que era de aplicación solo cerca de la costa", refirió el letrado durante su alocución ante la Corte de La Haya.

"Está claro que no aplicaba cerca de la costa, solo se aplicaba después de las primeras 12 millas marinas de la frontera. No hay nada que sugiera que la frontera marítima fuera otra cosa que la línea fronteriza marina completa para la plenitud de la reivindicación marítima de cada parte", añadió.

Crawford señala que Perú ha intentado caracterizar el acuerdo de 1954 como un convenio provisional. "El acuerdo no es nada que se parezca a un acuerdo provisional", concluyó.

En otro momento, Crawford afirmó que los tratados suscritos en 1952 y 1954 son claros al hablar "del paralelo como frontera" y estimó que, si son tomados por separado, "establecen la existencia de una frontera marítima definida".

"Una y otra vez repite Perú que la Declaración de Santiago hacía referencia únicamente a la caza de la ballena y posiblemente también a la pesca. Es como si pensaran que si lo dicen tantísimas veces la Corte no verá la necesidad de leer el artículo 3 de la Declaración de Santiago en que se dice que la jurisdicción y soberanía exclusiva sobre esta zona marítima incluirá también la jurisdicción y soberanía exclusiva sobre el fondo marino y el subsuelo", mencionó.

"Aquí no se dice nada de la caza de la ballena. Estas declaraciones de derecho de soberanía sobre la plataforma continental están claramente establecidas y Perú hace caso omiso de ello", añadió.

Sobre el artículo 4 de la Declaración de Santiago, el abogado opinó que la única forma sensata de interpretarlo "es que la frontera marítima es el paralelo de latitud y que delimita la proyección frontal de cada Estado así como las proyecciones insulares".

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