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CIDH exige subsanar resolución de Villa Stein por el caso Barrios Altos

Mediante una resolución notificada este lunes, la CIDH ordenó a la Corte Suprema del Perú anular el fallo dictado sobre el caso Barrios Altos, que redujo condenas al Grupo Colina.

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Mediante una resolución notificada este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a la Corte Suprema del Perú anular el fallo dictado sobre el caso Barrios Altos, que semanas atrás fue defendido por Javier Villa Stein.

Al respecto, la CIDH valora que Perú haya llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos. Sin embargo, los representantes, el Estado y la Comisión coincidieron en manifestar  que  la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La resolución de la CIDH afirma que "El Estado (peruano) indicó  que dicha decisión está siendo objeto de una demanda de amparo presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. la CIDH establece que si no se subsana esta incompatibilidad por medio de la acción de amparo ya interpuesta, la Ejecutoria Suprema del 20 de julio presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada  respecto al deber de investigar los hechos del presente caso. 

Considera que de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

"A partir de las consideraciones de la Corte y la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos".

Aclara que si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación.

La composición de la Corte para esta resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu  Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile). 

Informaron que el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no conoció el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

 

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