Las disposiciones de la norma, dictaminada por la Comisión de Defensa, alcanzarían a todo el personal policial que emplee la fuerza en acto de servicio para neutralizar una agresión individual o grupal.
La Comisión de Defensa del Congreso aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley para establecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en cumplimiento del ejercicio de su finalidad constitucional.
Según el dictamen, las disposiciones de la norma alcanzarían a todo el personal de la PNP en situación de actividad y que emplee la fuerza en acto de servicio para neutralizar una agresión individual o grupal.
El empleo de la fuerza de carácter reactivo se hará cuando los niveles de fuerza preventiva resultasen ineficaces o cuando su empleo ponga en riesgo la vida, integridad física o libertad personal.
Igualmente, el empleo de la fuerza de carácter reactivo por parte de la PNP deberá ser equivalente o correspondiente entre la gravedad de la amenaza y el nivel de fuerza que se emplee.
Precisa, también, que el empleo de la fuerza deberá responder al nivel de resistencia y a la motivación que motive su intervención.
En otro de sus artículos, el dictamen propone precisar que entre los diversos niveles del empleo de la fuerza, el personal de la PNP deberá utilizar la que, según las circunstancias, sea menos lesiva.
Igualmente, para determinar su nivel se deberá considerar la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal policial para el empleo de la fuerza.
Previamente, y a solicitud del legislador Carlos Bruce (AP), se acordó eliminar el artículo 9º del predictamen original que proponía establecer que el personal de la PNP que en acto de servicio emplease la fuerza letal, estaría exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, previa investigación que se realizaría para determinar el cumplimiento de la ley.
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